GIOVANNI IVÁN GONZÁLEZ PÉREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, comparece la defensa, por el amparado GIOVANNI IVAN GONZALEZ PEREZ, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que cumple condena de 5 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y otra de 541 días por el delito de robo por sorpresa, las que se iniciaron el 11 de abril de 2019 con fecha de término para el 18 de agosto de 2023, computándose el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile el 20 de junio de 2021, con 778 días de abono. Cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 394-2022 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Que, dicho informe indica que el interno presenta riesgo medio de reincidencia; evidenciando necesidades de intervención en el área de familia/pareja, pares, uso de tiempo libre y drogas; considerando que en dos oportunidades se negó a ingresar al Centro de Tratamiento de Adicciones. Reconoce los delitos, pero son atribuidos de manera superficial justificando sus acciones y las consecuencias de estos, no presenta conciencia del delito ni del mal causado, identificando parcialmente el daño a terceros pero que no son conducentes de cambio; se encuentra en estado contemplativo. Indica el informe que amparado debe ser intervenido en sistema cerrado para abordar necesidades criminógenas y sobre todo para generar estrategias para afrontar situaciones estresantes, ya que al presentar una inestabilidad emocional es altamente vulnerable a las condiciones del medio, además producto del consumo de droga presenta una ambivalencia que lo ha llevado a no cumplir con dos medidas alternativas. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, comparece la defensa, por el amparado GIOVANNI IVAN GONZALEZ PEREZ, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que cumple condena de 5 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y otra de 541 días por el delito
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