FINOL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Jhenifer Carolina Finol Quintero, ciudadana venezolana, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora el 05 de febrero de 2021, vulnerando así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por la actora, adoptando las medidas que sean necesarias por esta Corte y acompaña comprobante de solicitud, cédula de identidad y estampado de visa temporaria. A folio N° 5, la recurrida reconoce que la solicitud se encuentra en tramitación desde febrero de 2021, actualmente en etapa de evaluación intermedia conforme a resolución de 6 de diciembre de 2021, en que se debe validar el pago de derechos y revisar los antecedentes documentales acompañados por el peticionario. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel sobre el punto. Finalmente, señala que el recurrente mantiene situación migratoria regular en tanto se tramita la solicitud de permanencia definitiva, citando las normas pertinentes del Reglamento ya mencionado; y expone que constantemente ha emitido pronunciamientos que actualizan el estado del procedimiento, por
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto del otorgamiento de un permiso de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que la recurrida descarta la ilegalidad anotada porque en todo momento se ha ceñido al DL N° 1094 y su Reglamento, a efectos de seguir los pasos que prevé el ordenamiento jurídico para la sustanciación del procedimiento administrativo encaminado a conceder o rechazar las solicitudes de permanencia definitiva de extranjeros avecindados en Chile. Del mismo modo, añade que el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la Administración y que la única sanción que trae aparejada su incumplimiento son aquellas de naturaleza administrativa que se pudieran seguir contra el órgano que incurre en la dilación mencionada. Finalmente, argumenta contra la arbitrariedad en su conducta que se deriva del apego a las normas del procedimiento reglado ya mencionado, dando cuenta además de la dictación de una resolución en diciembre de 2021 que dejó el procedimiento en estado de pagarse los derechos por parte del solicitante y de revisión documental de los antecedentes requeridos a éste, siendo éste el paso previo a la resolución de término. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, más allá de las presumibles molestias que le puede haber generado a la actora la dilación del procedimiento administrativo incoado a solicitud suya con el fin de obtener, eventualmente, una visa de permanencia definitiva en el país, lo cierto es que ello se deriva del incumplimiento de la recurrida en la realización de los principio de celeridad y conclusivo que informan el actuar de los órganos del Estado y están recogidos expresamente en la Ley N° 19.880. Así, carece de suficiente racionalidad la demora de prácticamente un año en resolver una solicitud cuyos fundamentos mediatos están en la Ley y los inmediatos constan en los documentos que son exigidos en el marco del procedimiento reglado contenido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, de modo que no se justifica que el examen de dichos instrumentos se extienda por ese lapso, aun cuando fuera una gran cantidad de solicitudes las que se debieran revisar, por cuanto ello no es de cargo de los ciudadanos, sino del órgano público que debe proveer los medios humanos y materiales para el cabal cometido de sus funciones, máxime si ello tiene directa incidencia en el estatus migratorio de los peticionarios y todas las consecuencias jurídicas y prácticas que de ello se derivan. Por ello, siendo car
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, artículos 7, 8 y 27 de la Ley N° 19.880 y en el DL 1094, sus modificaciones y su Reglamento, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida a folio N° 1, por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Jhenifer Carolina Finol Quintero, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de treinta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Sra. Mirta Zurita Gajardom quien estuvo por rechazar la acción al estimar que la demora en la resolución del procedimiento administrativo responde, como es esperable, a circunstancias extraordinarias como es la contingencia sanitaria a nivel mundial y en caso alguno tornan ilegal la actuación de la administración porque no ha habido en la especie norma legal o reglamentaria que se haya infringido, remitiéndose a lo que la doctrina y jurisprudencia ha decantado como interpretación válida del artículo 27 de la Ley N° 19.880, en tanto aquel no establece un plazo fatal para la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran seguirse de exceder latamente el lapso en él previsto. Del mismo modo, tampoco es dable calificar la actuación de
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Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Jhenifer Carolina Finol Quintero, ciudadana venezolana, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia defi
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