SIN INFORMACION

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA OCEANICA LIMITADA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Marcelo Castillo Rivero, abogado, en representación de Inmobiliaria Altos del Sur Limitada, RUT 76.269.087-K, Inmobiliaria Edificio Península S.A., RUT 76.249.618-6, Inmobiliaria Nueva Ancoa Limitada, RUT 77.333.320-3, Inmobiliaria Atlántico Limitada, RUT 76.026.413-K, Inmobiliaria Matiz Cavancha Limitada, RUT 76.249.634-8, Inmobiliaria Montesol II Limitada, RUT 76.192.709-4, Inmobiliaria Las Américas Limitada, RUT 76.187.309-1, Inmobiliaria Brisas del Sur II Limitada, RUT 76.177.584-7, Inmobiliaria Montesol Limitada, RUT 76.164.817-9, Inmobiliaria Indico Limitada, RUT 76.162.044-4, Inmobiliaria Matiz S.A., RUT 76.125.151-1, Inmobiliaria Brisas del Sur Limitada, RUT 76.095.717-8, Inmobiliaria La Chimba Limitada, RUT 76.249.624-0, Inmobiliaria Vigías del Mar Limitada, RUT 76.080.355-3, Inmobiliaria Plaza del Mar Limitada, RUT 76.214.260-0, Inmobiliaria Plaza Campanario Limitada, RUT 99.564.210-7, e Inmobiliaria y Constructora Oceánica Limitada, RUT 77.393.910-1, todas personas jurídicas de derecho privado, del giro de su denominación, con domicilio, en Av. Esmeralda N° 626 oficina 1002, comuna de Iquique, por quienes deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, Rut 69.010.300-1, representada legalmente por su Alcalde, don Mauricio Soria Macchiavello, solicitando se declare ilegal la resolución municipal Ord. N° 007/2021, de 23 de febrero de 2021, en aquella parte que rechazó la solicitud de anulación de montos adeudados por concepto de patentes comerciales. Expone que en el mes de agosto del año 2020, las sociedades inmobiliarias presentaron al Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Iquique una serie de solicitudes de anulación de patente comercial y montos adeudados asociadas a dichas patentes, fundado en no tener actividad comercial efectiva. Explica que en las solicitudes se indicó que por cada proyecto inmobiliario se constituye una sociedad inmobiliaria, la cual inicia actividade

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce reclamación por los actores, en que solicitan se declare ilegal la resolución municipal Ord. N° 007/2021, de 23 de febrero de 2021, en aquella parte que rechaza las solicitudes de anulación de montos adeudados por concepto de patentes comerciales, y en su reemplazo, se dicte una nueva decisión que las acoja, esto por no tener actividad comercial efectiva al haber terminado los proyectos asociados a cada sociedad inmobiliaria, o por no haber tenido nunca actividad comercial alguna. SEGUNDO: Que la resolución impugnada tiene como fundamento, además de los contenidos en la misma resolución, lo expresado en el Memorándum N° 321/2021, de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad reclamada, el que refiere que con los antecedentes contenidos en éste, se ha acreditado que los reclamantes realizaron actividades tendientes o destinadas a tener ganancia económica o un lucro. En efecto, con este sustrato administrativo aparece fundada la resolución contenida en el Ord. N° 007/2021, que en lo reclamado busca su anulación, lo que se encuentra adeudado por pago de las patentes municipales y, asimismo, respecto de lo solucionado con anterioridad. En este sentido, con las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo de Impuesto Formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos, instrumentos que demuestran, según lo aseverado por la autoridad municipal, que las inmobiliarias reclamantes realizaron actividades lucrativas o de ganancia económica, mismas que se encuentra coligadas al permiso municipal, surgen antecedentes que a juicio de estos sentenciadores no justifican la anulación de las deudas de las patentes y la devolución de los pagos efectuados, peticionado por las reclamantes. TERCERO: Que para decidir en la forma antes adelantada, en cuanto a rechazar la reclamación deducida, se debe analizar el estatuto que describe el hecho gravado por el que se impone el tributo en que incide la anulación desechada por el municipio, de esta manera, al tenor de lo prescrito en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 “Sobre Rentas Municipales”, ley que grava el ejercicio de industria, comercio y otra actividad lucrativa secundaria o terciaria realizadas en territorio municipal de cualquier naturaleza o denominación, con un gravamen correspondiente a una patente municipal. Por otra parte, la normativa que regula las patentes que grava la actividad que se ejerce, está en la forma que prescribe el artículo 24 del mismo estatuto, y, finalmente, cabe referir la regulación contenida en el artículo 2° del Decreto N° 484 de 1980, que reglamenta el estatuto antes referido, en cuanto precisa las actividades terciarias como aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo, y en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. CUARTO: Que en cuanto al fundamento fáctico en que el reclamante sustenta su pretensión de obliteración, consistente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 23 y 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículos 2°, 3° y 5° de la Ley 19.995, SE RECHAZA la reclamación deducida por Inmobiliaria Altos del Sur Limitada, Inmobiliaria Edificio Península S.A., Inmobiliaria Nueva Ancoa Limitada, Inmobiliaria Atlántico Limitada, Inmobiliaria Matiz Cavancha Limitada, Inmobiliaria Montesol II Limitada, Inmobiliaria Las Américas Limitada, Inmobiliaria Brisas del Sur II Limitada, Inmobiliaria Montesol Limitada, Inmobiliaria Indico Limitada, Inmobiliaria Matiz S.A., Inmobiliaria Brisas del Sur Limitada, Inmobiliaria La Chimba Limitada, Inmobiliaria Vigías del Mar Limitada, Inmobiliaria Plaza del Mar Limitada, Inmobiliaria Plaza Campanario Limitada e Inmobiliaria y Constructora Oceánica Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactado por la Ministro doña Marilyn Fredes Araya Rol N° 5-2021 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Marcelo Castillo Rivero, abogado, en representación de Inmobiliaria Altos del Sur Limitada, RUT 76.269.087-K, Inmobiliaria Edificio Península S.A., RUT 76.249.618-6, Inmobiliaria Nueva Ancoa Limitada, RUT 77.333.320-3, Inmobiliaria Atlántico Limitada, RUT 76.026.413-K, Inmobiliaria Matiz Cavancha Limitada, RUT 76.249.634-8, Inmobilia

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