SIN INFORMACION

RAQUEL EDITH GONZALEZ ALMONACID / 1° JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: 1.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, (Oriencoop Ltda) demandó, en juicio ejecutivo, el cobro de un pagaré suscrito con doña Raquel Edith González Almonacid con fecha 23 de febrero de 2017, por un monto de $17.494.543. Pago que se fraccionó en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $528.559, venciendo la primera de ellas el día 20 de abril de 2017. 2.- Doña Raquel Edith González Almonacid pagó 9 de las 48 cuotas, adeudando la cuota 10 de vencimiento el 20 de enero de 2018, así como las siguientes, ascendiendo la deuda total por concepto de capital, a esa fecha, a $14.214.317, más intereses. 3.- Doña Raquel Edith González Almonacid fue notificada conforme a lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 29 de mayo de 2018, oportunidad en la que se dejó citación para que concurra a la oficina del Sr. Receptor Judicial a su oficio, ubicado en calle Benavente 405, Of.306, de Puerto Montt, para el día 30 de mayo en curso, a las 08.30 horas, con el objeto de ser requerida de pago. 4.- No se opusieron excepciones a la ejecución. 5.- El inmueble de propiedad de Raquel Edith González Almonacid, correspondiente a una vivienda y sitio ubicados en Pasaje Los Chilcos N°17, Manzana 23 de la Población Bosque Nativo, de la comuna de Puerto Varas Provincia de Llanquihue, singularizado en el plano N°848 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2002 fue rematado al ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada en subasta llevada a efecto con fecha 31 de marzo de 2021. 6.- Con fecha 22 de junio de 2021 se certificó que la resolución que ordena extender la escritura pública de fecha 14 de junio de 2021 se encuentra firme o ejecutoriada. 7.- Con fecha 8 de marzo de 2022, se decretó el lanzamiento de todos los ocupantes del inmueble subastado, con citación, ordenándose su notificación personal o por cédula. 8.- Con fecha 16 de marzo de 2022, en el pasaje

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Raquel Edith González Almonacid en contra del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº268-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece doña Raquel Edith González Almonacid, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Afirma que el día 16 de marzo de 2022 recibió una notificación del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt por una receptora judicial. En la resolución se le informaba q

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