IANNUZZI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Edwin Eduardo Iannuzzi Pantaleón, domiciliados para estos efectos en calle Regidor Juan Bórquez Gamboa Alto N°1436, Castro, Región de Los Lagos; quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 03 de octubre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Expone que Edwin Eduardo Iannuzzi Pantaleón, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De esta manera, con fecha 8 de octubre de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva; pero, luego de una subsanación con fecha 25 de junio de 2020, no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante lo demorado del trámite. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1.- Comprobante de solicitud de visa; 2. Estampado de visa temporaria y 3. Cédula de identidad para extranjeros y 4.- Comprobante de subsanación y de cumplimiento. A folio 7 se dio incurso, prescindiéndose del informe de la recurrida. A folio 9 el Servicio Nacional de Migraciones presenta escrito donde señala que con fecha 10 de diciembre de 2021 la solicitud del recurrente se encuentra en análisis resolutivo, lo que consiste en la validación de pago de derechos y la revisión de antecedes aportados por institucio
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado por el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, a partir de los antecedentes allegados a la causa es posible establecer que el recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados para el efecto. Cuarto. Que, se ha acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Edwin Eduardo Iannuzzi Pantaleón en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones) y se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº273-2022
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Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Edwin Eduardo Iannuzzi Pantaleón, domiciliados para estos efectos en calle Regidor Juan Bórquez Gamboa Alto N°1436, Castro, Región de Los Lagos; quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraci
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