SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Dasy Lorena Rodríguez Santiago, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 26.443.868-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Patriotas 16, Chillán, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 2 de agosto de 2020, lo que se traduce en una afectación al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que su representada ingresó al país en calidad de turista, procediendo luego a cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que el 2 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva por vínculo con chileno, según consta en comprobante de solicitud N°8261862. Sin embargo, a la fecha, manifiestan los letrados, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite, por demás, demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, los letrados consideran que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, éste es de carácter permanente, por lo que

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Dasy Lorena Rodríguez Santiago, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la referida actora dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprem

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Chillán, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Dasy Lorena Rodríguez Santiago, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 26.443.868-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Patriotas 16, Chillán, e interponen acción de protección de gara

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