Q.M.T. MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LTDA./TESORERIA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que conforme el artículo 178, inciso cuarto, del Código Tributario, el Tesorero Regional o Provincial deberá pronunciarse sobre las alegaciones del ejecutado dentro del plazo que indica dicha disposición, el cual no habría sido cumplido por la Tesorería Provincial de Vallenar, correspondía que a petición del ejecutado, el tribunal a quo accediera a lo solicitado por dicha parte, con la finalidad de pronunciarse sobre lo pedido al Juez Sustanciador, sin que se opusiera a ello la forma de ingreso de la demanda mediante la Oficina Judicial Virtual la que, además, aparece correcta atendido el procedimiento de que se trata; y, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha uno de febrero de dos mil veintidós, por la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner, debiendo el tribunal a quo dar curso a la demanda de folio 1, requiriendo el Expediente Rol Nº 515-2007 de la Tesorería Provincial de Vallenar, y resolver lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada en este, con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-46-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo presente que conforme el artículo 178, inciso cuarto, del Código Tributario, el Tesorero Regional o Provincial deberá pronunciarse sobre las alegaciones del ejecutado dentro del plazo que indica dicha disposición, el cual no habría sido cumplido por la Tesorería Provincial de Vallenar, correspondía que a petición del ejec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica