NAVIERA LAGOSUR LIMITADA/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ANTÁRTICA CHILENA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Jaime Barría, en representación de Naviera Lagosur Ltda., domiciliada en esta ciudad e interpone acción de protección en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE LA ANTÁRTICA CHILENA, fundada en que ésta ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que consiste en que dictó la Resolución Exenta N° 17, de 14 de febrero del año 2022, la cual pone término anticipado y unilateralmente al contrato de compraventa de nave suscrito entre las partes, vulnerando así las garantías de que es titular la actora, previstas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrida llamó a licitación pública para la compra de una “Embarcación Para Traslado de Pasajeros de Comunidad Yagan de Bahía Mejillones”, la que fue adjudicada a la recurrente por Resolución Exenta N° 154/2021, por un monto de $210.000.000, precio que debió ser pagado dentro de 30 días a contar de la recepción conforme de la factura respectiva, cuestión que ocurrió el 14 de diciembre de 2021. Por su parte, el contrato de compraventa de la nave se suscribió el 15 de diciembre de 2021 y aquel fue aprobado por resolución de 29 de diciembre del mismo año, por Resolución Exenta N° 196. Refiere que el contrato de compraventa preveía en su cláusula sexta dos hitos para el perfeccionamiento del mismo; en primer lugar, una pre-entrega que consistía en la inspección general del funcionamiento de la embarcación y; en segundo término, una entrega final, que consiste en la recepción conforme de la embarcación que en ambos casos tenía como contraparte técnica a una comisión definida por la Comunidad Yaghán de Bahía Mejillones, debiendo levantarse un acta al efecto. Del mismo modo, la cláusula séptima señala que firmada el acta de entrega, se materializa la transferencia de dominio de la nave al comprador, cesando los deberes de resguardo de la cosa respecto del vendedor. Indica que en su oportunidad otorgaron en benefic
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, infringe el principio de imparcialidad que informa el actuar de los órganos de la Administración, previsto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, por lo que deviene en ilegal y configura una autotutela ilícita. Asimismo, señala que se invocó como fundamento de la resolución una supuesta acta de pre-entrega suscrita sólo por Carlos Barría como parte de la Comisión designada por la Comunidad Yaghán de la Bahía de Mejillones y que es contraria al contenido del acta oficial de pre-entrega y entrega que fuera firmada por esa misma persona y por el representante de la recurrente, al momento de cumplirse con la entrega efectiva de la nave. Sobre el punto, dice que el documento suscrito sólo por Barría recoge sus dichos en cuanto a que el barco no cumplía con una antigüedad máxima del año 2020, lo que no es efectivo al tenor del certificado de matrícula emitido por DIRECTEMAR que da cuenta que éste fue construido en Castro, el año 2021. Arguye como infringida la garantía de interdicción de la autotutela, prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto, en la forma ya dicha y a la interdicción de la arbitrariedad en el actuar de los órganos públicos, garantida en el numeral segundo del mismo artículo, por la ausencia de suficiente y racional justificación en la decisión recurrida. En último término, se vulnera su derecho de propiedad porque la Delegación no ha cumplido con el pago del precio de la compraventa e hizo el cobro de la garantía. Pide que se acoja la acción y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el acto impugnado, así como el cobro de la garantía, retrotrayéndose la situación jurídica al estado de cumplir la autoridad con sus obligaciones contractuales, o lo que esta Corte estime necesario para el restablecimiento del derecho, con costas y acompaña la resolución atacada, el contrato de compraventa, el acta oficial de pre-entrega y entrega, correo electrónico que da cuenta de activación de póliza de garantía, orden de compra, factura pendiente de pago y aceptación de la misma, certificado de matrícula de nave y personería. A folio N° 9, se evacúa informe por la recurrida que señala que el objeto de la licitación era la adquisición de una lancha para ser transferida finalmente a la Comunidad Yaghan de Bahía Mejillones, con el objeto de potenciar la actividad turística de dicha comunidad indígena y por lo mismo se exigió en las bases que la nave debía tener como año de construcción el 2020 o 2021, incorporando al efecto una imágen del punto 2.1 de las bases técnicas; lo anterior, es concordante con el hecho de que las bases administrativas valoraban en un 95% cumplir con la oferta técnica y en un 5% el precio ofertado y contemplaban el rechazo automático en caso de no cumplir con ese requerimiento. Por lo anterior, refiere que la intención de la entidad licitante era que la nave tanto en su materialidad como en el equipamiento, motores e instrumentos no debía ser más antigua que del año 2020, siendo ello
Fallo
por tanto, no era pertinente decretar su término anticipado por medio de la resolución impugnada. En consecuencia, la facultad de poner término unilateralmente al contrato que le asistía a la Delegación recurrida ha sido ejercida de forma arbitraria, extemporánea y contraria a las bases de la licitación, sin perjuicio que las consideraciones N° 18 y 21 de la Resolución Exenta reprochada, resultan contrarios a la cláusula segunda del contrato de compraventa, redactado por la misma recurrida. Por lo dicho, alega que la decisión cuestionada carece de fundamentos de hecho y de derecho, infringe el principio de imparcialidad que informa el actuar de los órganos de la Administración, previsto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, por lo que deviene en ilegal y configura una autotutela ilícita. Asimismo, señala que se invocó como fundamento de la resolución una supuesta acta de pre-entrega suscrita sólo por Carlos Barría como parte de la Comisión designada por la Comunidad Yaghán de la Bahía de Mejillones y que es contraria al contenido del acta oficial de pre-entrega y entrega que fuera firmada por esa misma persona y por el representante de la recurrente, al momento de cumplirse con la entrega efectiva de la nave. Sobre el punto, dice que el documento suscrito sólo por Barría recoge sus dichos en cuanto a que el barco no cumplía con una antigüedad máxima del año 2020, lo que no es efectivo al tenor del certificado de matrícula emitido por DIRECTEMAR que da cuenta que éste fue co
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Jaime Barría, en representación de Naviera Lagosur Ltda., domiciliada en esta ciudad e interpone acción de protección en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE LA ANTÁRTICA CHILENA, fundada en que ésta ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que consiste en que dictó la Resolución Exe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica