ORELLANA/PALMA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece EDGARDO LEONEL ORELLANA ZELADA, funcionario público, cédula de identidad N° 12.832.953-6, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, representado legalmente por su Director Nacional don José Ignacio Palma Sotomayor, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de otorgarle el permiso matrimonial previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es funcionario del Servicio Nacional de Aduanas desde el 1 de septiembre de 1999. En cuanto a los hechos que justifican la interposición de este recurso, indica que a inicios del año 2021, tomó la decisión de casarse con doña Karina Quintanilla Valdivia, y su deseo era contraer matrimonio religioso para luego inscribirlo dentro del plazo de 8 días corridos que establece la Ley en el Registro Civil. La ceremonia religiosa se realizaría el 21 de enero de 2022, mismo día que se llevaría a cabo la posterior celebración en el Centro de Eventos Varo’s Restaurant e inscripción en el Registro Civil. Sin embargo, por disposición de la autoridad sanitaria, el 6 de enero de 2022 se anunció que la ciudad de Arica retrocedía a etapa de preparación desde las 05:00 horas del sábado 8 de enero, retroceso que principalmente implicaba la reducción de los aforos, por lo que se vio obligado a suspender el matrimonio programado en los términos indicados, hecho que constituye un caso de fuerza mayor. A dicha circunstancia se sumó el contagio de Covid-19 de su hija Renata Bustos Quintanilla, mediante examen de PCR de 16 de enero de 2022, por lo que además por
Fundamentos
motivos de contacto estrecho, tampoco podía celebrarse el matrimonio como lo habían planificado. Sin embargo, por términos prácticos y personales solicitaron hora en el Servicio de Registro Civil y contrajeron matrimonio en privado y sin ningún tipo de celebración en la Suboficina Raúl Silva Henríquez, ubicada en José Díaz Gana N°875, debiendo de esta forma prorrogar el matrimonio religioso y su celebración para cuando estuviese autorizado por la autoridad sanitaria. Así las cosas, reprogramaron el matrimonio religioso para el 2 de abril del año en curso, por lo que presentó la solicitud de permiso para matrimonio en conformidad lo dispuesto en el artículo 207 Bis del Código del Trabajo, estando el Servicio Nacional de Aduanas por medio del Departamento de Recursos Humanos al tanto de los motivos de fuerza mayor por los cuales no pudo concretar el evento según lo planificado. Continúa indicando que el 3 de marzo pasado, recibió un correo electrónico de respuesta a su solicitud, rechazándola, por haber sido celebrado el matrimonio civil el 14 de enero del año en curso, y porque el permiso se autoriza cuando es solicitado con treinta días de anticipación al matrimonio civil. Estima que el actuar del Servicio recurrido vulnera las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, pues el artículo 207 bis del Código del Trabajo no distingue entre matrimonio civil y religioso, considerando además que la decisión de contraer el matrimonio civil de manera urgente lo fue por el temor de la mortandad que ha significado la pandemia, por el hecho de tener un hijo de seis años de edad y que los bienes que han adquirido tendrían un destino incierto. En tal sentido, les fue imposible dar aviso con treinta días de anticipación, y porque no tenía sentido tomar los días de permiso matrimonial en aquella oportunidad, pues todo estaba reprogramado para abril de 2022. En cuanto a la afectación del derecho de propiedad, hace presente que el permiso matrimonial debe ser visto como un bien que pertenece al trabajador, el que al ser negado de manera arbitraria, obviando las especiales circunstancias atravesadas por el recurrente, constituye una vulneración a dicho derecho. Solicita que se acoja el recurso, ordenando decretar las medidas pertinentes para que la recurrida le conceda el permiso con ocasión del matrimonio a que se refiere el artículo 207 bis del Código del Trabajo, a celebrarse el 2 de abril del presente año. En su oportunidad, evacuó informe en representación del Servicio recurrido, el abogado Víctor De La Parra Vera, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el recurrente tomó conocimiento del rechazo de la solicitud de permiso matrimonial, el 7 de febrero de 2022, como se desprende de la serie de correos electrónicos que transcribe, en circunstancias que el recurso de protección fue presentado el 1 de abril de 2022, esto es, casi sesenta días
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Edgardo Leonel Orellana Zelada, en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 336-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece EDGARDO LEONEL ORELLANA ZELADA, funcionario público, cédula de identidad N° 12.832.953-6, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, representado legalmente por su Director Nacional don José Ignacio Palma Sotomayor, denunciando como acto ilegal y ar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica