SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece GABRIELA CORINA SANTIBAÑEZ BORDA, cédula de identidad número 15.007.143-7, con domicilio en Curiñaco Nº 1535, block G, departamento 24, del Conjunto Habitacional “Vista Horizonte” de esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, representado legalmente por su Director Regional, don Francisco José Antonio Meza Hernández, denunciando como actos ilegales y arbitrarios la Resolución Exenta Nº 1346, de 3 de diciembre de 2021, que la excluye del proyecto habitacional “Vista Horizonte” por aplicación de la sanción contemplada en el artículo 61 del D.S. Nº 49, y la Orden Nº 1186, de 31 de marzo de 2022, que le ordena desocupar de manera voluntaria un inmueble dentro del plazo que indica, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 24 de enero de 2017, por Resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanización, se le asignó el subsidio Nº 47, denominado “Fondo Solidario de Elección de Vivienda”, el que permite a las familias que viven en una situación de vulnerabilidad social y que no son dueñas de una propiedad, el poder acceder a una sin deuda hipotecaria, a través de las modalidades de construcción o compraventa. Posteriormente, el 21 de octubre de 2019, por medio de un Acta de entrega de vivienda, se llevó a efecto la entrega material a la recurrente del inmueble ubicado en Curiñaco Nº 1535, Block G, departamento 24, del Conjunto Habitacional Vista Horizonte, de la comuna de Arica. Añade que decidió de inmediato mudarse junto a sus tres hijos menores, con el fin de habitar el inmueble y así formar un nuevo hogar. Precisa que, con el transcurso del tiempo, su hijo mayor Jean, de actuales 21 años de edad, decidió mudarse a la propiedad de su tío Rolando por

Fundamentos

motivos laborales, quedando en la vivienda sólo la recurrente y sus hijos mellizos de actuales 12 años de edad, sin que jamás haya dejado de habitar la propiedad, la que tampoco ha sido objeto de arrendamiento alguno. Manifiesta que, no obstante lo anterior, por Resolución Exenta Nº 1346 de 3 de diciembre de 2021, dictada por el Servicio recurrido, la recurrente fue excluida del proyecto habitacional “Vista Horizonte”, por aplicación de la sanción contemplada en el artículo 61 del D.S. Nº 49, que dice relación con no ser habida en los días en que se efectuaron las fiscalizaciones, siendo notificada de tal resolución el 7 de diciembre de 2021 mediante carta certificada. Por lo anterior, el 10 de diciembre del mismo año interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución que la excluyó del subsidio, a fin de que ésta fuera dejada sin efecto, fundando su arbitrio en que la recurrente llega a su vivienda alrededor de las 21:15 horas, pues trabaja de 8:30 a 19:30 horas, para luego pasar a buscar a sus hijos a la casa de su prima, añadiendo que no existe un gran consumo de agua, pues su familia llega en la noche al hogar. Además, acompañó en su recurso diversa documentación relativa a cuentas de consumos básicos y un set fotográfico de diferentes espacios del inmueble, con el fin de demostrar que se encuentra habitado por su familia. Asevera que luego de interponer el recurso de reposición, los fiscalizadores del Servicio concurrieron nuevamente a su domicilio, sin que fuera habida, pues se apersonaron a las 20:26 horas, en circunstancias que había hecho presente que no la encontrarían por su horario de trabajo. Finalmente, por Resolución Exenta Nº 0258, de 17 de marzo de 2022, el Servicio recurrido rechazó su recurso de reposición, señalando en su considerando h), lo siguiente: “Que, del análisis de los antecedentes aportados por la beneficiaria no es posible verificar la efectividad de lo alegado por ésta, en cuanto a que se encuentre realmente habitando el departamento sobre todo considerando lo señalado por los vecinos en el orden a que “no vive nadie”, además del estado en el cual se encuentra el mismo, y que tanto los consumos de los servicios básicos de luz y agua no se coinciden con la habitabilidad del inmueble, máxime si consideramos que el inmueble fue entregado a doña Gabriela el 21 de octubre de 2019, y que su consumo de agua desde la entrega hasta el 23 de febrero de 2022 (fecha de la última fiscalización) es solo de 79,407 cm3, hay que señalar que además se habían realizado 4 fiscalizaciones previas al inmueble (…)”, destacando que todas las visitas se llevaron a cabo mientras la recurrente cumplía su jornada laboral, y precisando que no cuenta con un contrato de trabajo escriturado, por lo que el documento que acredita la relación laboral es uno emanado por la persona que contrató sus servicios, doña Rosa Amanda Concha Bolvaran, hija del adulto mayor que cuida, don Segundo Concha Berríos, de actuales 99 años de edad. Por o

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Gabriela Corina Santibáñez Borda, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien fue de parecer de no condenar en costas a la recurrente. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 535-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece GABRIELA CORINA SANTIBAÑEZ BORDA, cédula de identidad número 15.007.143-7, con domicilio en Curiñaco Nº 1535, block G, departamento 24, del Conjunto Habitacional “Vista Horizonte” de esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, representad

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