SIN INFORMACION

PÉREZ/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Ángela Daniela Pérez Donoso, don Miguel Ernesto Pérez Donoso y doña Elisa Bernarda Pérez Donoso, todos con domicilio para estos efectos en Martin Alonso Pinzón 6575, comuna de Las Condes, quienes interponen recurso de protección en contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A., con domicilios para estos efectos en Agustinas N°640 Oficina L2, comuna de Santiago, por la omisión, que consideran ilegal y arbitraria, respecto de emitir las liquidaciones asociadas a siniestro cubierto por contrato de seguro suscrito con la recurrida, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República les asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Fundan el recurso señalando que son hijos y únicos herederos de su madre difunta, doña María Rosister Donoso Pesce, quien suscribió, con la aseguradora recurrida, un contrato de seguro catastrófico denominada "METLIFE SALUD UF 1000 DEDUCIBLE 100" N° de póliza 113-16-0012056, con inicio de vigencia al 06 de mayo de 2016. Añade que la asegurada padeció cáncer de esófago, y a partir de septiembre de 2020 entregó a Metlife la primera solicitud de reembolso de los gastos derivados de dicha enfermedad, siniestro al que se le asigno el N° 126707. Señala que a contar de esa fecha se han realizado una serie de ingresos de gastos asociados al tratamiento de la enfermedad, dando pleno cumplimiento a las estipulaciones y exigencias de la citada Póliza y las condiciones generales aplicables. Continúa señalando que, al tiempo del recurso, se han ingresado 14 solicitudes de reembolso asociadas al siniestro en cuestión, mientras que la compañía solo se ha pronunciado respecto de 3, habiendo trascurrido más de un año desde el ingreso de los documentos asociados al siniestro en cuestión. En este contexto, señala que con fecha 19 de enero de 2022, informaron a la compañía el fallecimiento de la afiliada, y solicitaron al Subgerente de Siniestros de la Compañía que la misma se pronu

Fundamentos

motivos fundados y comunicados oportunamente a la Afiliada. Señala que el evidente e inexcusable retardo de la compañía en realizar las liquidaciones correspondientes ha provocado inconmensurables daños en la Afiliada y su familia, toda vez que la primera renunció a la idea de perseverar con posteriores tratamientos, ya que la falta de respuesta y reembolso de la Compañía la había dejado en una compleja situación económica. Así, una póliza de seguro cuyo objetivo era otorgar cierto nivel de tranquilidad a la Afiliada termina generando aún mayores cargas emocionales al lidiar con una aseguradora indolente e indiferente, que no es capaz, siquiera, de cumplir los generosos plazos que se autoimpone en la póliza en cuestión que, recordemos, es un contrato de adhesión cuyas condiciones fueron definidas unilateralmente por Metlife. Seguidamente, señala que los hechos descritos se corresponden con el actuar dilatorio de la recurrida, que resulta habitual, lo que relaciona con la sentencia dictada por la Corte Suprema en causa ingreso rol 29.808-2019, conociendo de un asunto análogo. Luego, en cuanto a las garantías invocadas, refiere que la de igualdad ante la ley se ve vulnerada, puesto que se niega una respuesta a la Afiliada sin motivo alguno, realizando un trato arbitrario en contra de su persona; respecto del derecho de propiedad, refiere que la Afiliada y, luego, sus herederos son titulares del derecho de propiedad sobre el contrato de seguro de salud, el que se ve transgredido con el incumplimiento del mismo en el sentido de la falta de pronunciamiento de la Aseguradora; finalmente, señala que la recurrida ha conculcado el derecho a la protección de la salud y derecho a elegir un sistema de salud, pues la recurrida ha atentado directamente contra dicha protección. Finalmente, como petición concreta, solicita acoger el recurso, disponiendo se adopten las medidas necesarias para instruir imperativamente a la recurrida a emitir las liquidaciones de los gastos presentados con ocasión del siniestro N° 126707, adoptando todas las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Felipe Nazar Massuh, abogado, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Al respecto, señala que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario alguno por su parte, que se ha limitado a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales contenidas en la póliza N°113-16-0012056 y las Condiciones Generales incorporadas al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero (antigua Superintendencia de Valores y Seguros) bajo el código POL320130243. Al efecto, ha liquidado los siniestros que le fueren denunciados, no siendo efectivo los hechos indicados en el recurso interpuesto. Por consiguiente, controvierte la vulneración de las garantías invocadas, pues a ha dado cumplimiento en todo

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por doña Ángela Daniela Pérez Donoso, don Miguel Ernesto Pérez Donoso y doña Elisa Bernarda Pérez Donoso, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, N°Protección-648-2022. En Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Ángela Daniela Pérez Donoso, don Miguel Ernesto Pérez Donoso y doña Elisa Bernarda Pérez Donoso, todos con domicilio para estos efectos en Martin Alonso Pinzón 6575, comuna de Las Condes, quienes interponen recurso de prot

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