INMOBILIARIA E INVERSIONES VANROM SPA CON VICTOR ARNOLDO BARRIENTOS DOMINGUEZ
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEJA SIN EFECTO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.-Que en estos autos Rol C-3730-2020 sobre comodato precario y precario, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, la parte demandante se alza contra la resolución de veintitrés de marzo pasado, que anuló de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de 3 de febrero del año en curso, y que ordenó además, notificar la resolución de diez de diciembre de dos mil veintiuno, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 2°.-Que el apelante sostiene, en síntesis, que no corresponde aplicar el artículo 52 de la codificación adjetiva a un demandado rebelde, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 12 de la Ley N° 21.379, según el cual dicha norma no resulta aplicable en las contiendas civiles que hubieren estado paralizadas por seis meses o más, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6 del mismo cuerpo normativo. Con estos argumentos, solicita que se revoque la resolución impugnada, se la deje sin efecto y se le ordene al tribunal a quo resolver derechamente la solicitud de rendir prueba testimonial por medios telemáticos. 3°.-Que para una mejor comprensión del asunto planteado, conviene tener presente las siguientes circunstancias que constan en la carpeta electrónica: a) por resolución de 28 de enero de dos mil veintiuno se recibió la causa a prueba y se ordenó notificar por el estado diario a las partes que no fijaron domicilio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, caso en el que se encontraba la demandada, a entender del juez actuante; b) por escrito presentado el 9 de diciembre de dos mil veintiuno, el demandante solicitó que se diera curso progresivo a los autos, iniciando el término probatorio, a lo que el tribunal a quo negó lugar por “innecesario” ya que el demandante no estaba notificado de la resolución que recibió la causa a prueba; c) por escrito de 31 de enero pasado, e
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA SIN EFECTO todo lo obrado con posterioridad a la recepción de la causa a prueba y se ordena retrotraer los autos al estado de notificar válidamente a la parte demandada dicha resolución, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Atendido a lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida en estos autos. Notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Block Bahamondes. N°Civil-728-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.-Que en estos autos Rol C-3730-2020 sobre comodato precario y precario, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, la parte demandante se alza contra la resolución de veintitrés de marzo pasado, que anuló de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de 3 de febrero del año en curso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica