SIN INFORMACION

MARIA GLORIA JAQUE GAVILAN CON DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece ELVIS CAMERATI ESPARZA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad 15.430.786-9, domiciliado en Av. Baquedano 1178, oficina 2 de la comuna de Coyhaique, en representación de doña MARÍA GLORIA JAQUE GAVILÁN, cédula de identidad 17.594.943-7, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, quien ejerce Acción de Protección Constitucional en su favor y en contra de la CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COYHAIQUE, representado por la Sra. Alcaide doña Ingrid Almonacid o quien haga las veces de jefe de unidad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. En cuanto a los hechos señala que doña MARÍA GLORIA JAQUE GAVILÁN, se encuentra cumpliendo condena de 10 años 1 día de presidio mayor en su grado medio por delito de parricidio en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, en adelante CCP de Coyhaique. A la fecha de esta presentación, la recurrente lleva 5 años 4 meses y 27 días privada de libertad, es decir más de la mitad de su condena, tiempo en el cual se ha caracterizado por mantener una muy buena conducta y realizar diversas labores al Interior del CCP de Coyhaique. La recurrente tanto de forma independiente como asesorado por la defensoría penitenciaria, ha enviado entre los meses de septiembre de 2019 y marzo de 2021, varios escritos dirigidos al alcaide de la unidad penal de CCP de Coyhaique, solicitando acceso para postular al CET Semiabierto de Valle Verde, ya que cumple todos los requisitos para postular e ingresar. Sólo con fecha 25 de enero de 2022 Gendarmería le notificó por escrito la respuesta negativa, fundado en que la recurrente y cito, “si bien la usuaria ha demostrado avances paulatinos respecto de identificar valores importantes y significativos en su proceso, además de observar mayor proactividad y motivación avanzando a un estadio contemplativo, aún se encuentra ambivalente en relación a alguna

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en la especie, el actor recurre de protección en contra del CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COYHAIQUE, quien a través de resolución de fecha 25 de enero de 2022, denegó la solicitud de la actora de ser trasladada al CET Semiabierto de Valle Verde de Coyhaique, pese a que en su concepto cumple todos los requisitos para postular e ingresar, estimado que la resolución que deniega su solicitud, adolece de absoluta falta de fundamento, y que más aún la actitud de la recurrida, se ha basado en apreciaciones subjetivas, vinculadas con discriminaciones en razón de género y que ha afectado la integridad de la recurrente, atendidas las malas condiciones en las que hoy cumple condena en el  en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. TERCERO: Que la recurrida solicita el rechazo del recurso interpuesto, señalando al efecto que las vulneraciones a los derechos que se señalan en el recurso no son efectivas, y que los argumentos esgrimidos en este no distan de lo expuesto en el recurso de protección Rol 59-2021 conocido ante la ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, y que fuera rechazado al estimarse que la actuación de la recurrida se había conformado a la normativa vigente, atendido los antecedentes que se tuvieron a la vista por el Consejo Técnico y los escasos avances de la actora. CUARTO:  Que para acceder a un Centro de Educación y Trabajo, CET, existe un procedimiento regulado por el D.S. N° 943 (J)/2011 que aprueba “Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario” Cuando un penado o penada –cumpliendo con antecedentes y requisitos postula a un CET, dicha postulación se debe examinar y aprobar por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario de Origen (CCP de Coyhaique) y, también, por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario de destino (CET de “Valle verde”). QUINTO: Al efecto el artículo 80 de la norma citada en la consideración precedente, prescribe “Artículo 80. Requisitos. Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de doña María Gloria Jaque Gavilán, cédula de identidad N° 17.594.943-7, en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Señora Patricia Belmar Stumpfoll. Rol Protección 345-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintidós  VISTOS Que a folio 1 comparece ELVIS CAMERATI ESPARZA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad 15.430.786-9, domiciliado en Av. Baquedano 1178, oficina 2 de la comuna de Coyhaique, en representación de doña MARÍA GLORIA JAQUE GAVILÁN, cédula de identidad 17.594.943-7, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimi

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