SIN INFORMACION

LÓPEZ/PARADA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Mariana Soto Ortiz recurriendo de protección en representación de César Andrés López Gutiérrez, técnico eléctrico, cédula de identidad Nº 8.536.239-9, con domicilio en Ruta N 240 Camino a Comillaún, Ñiquén, en contra de Guido Esnoldo Parada Manríquez y Claudia Feliza Parada Rivera, señalando que su representado es propietario de un retazo de una hectárea y media del predio Belén La Escalera o Lote número Uno, ubicado en la comuna de Ñiquén, que deslinda al NORTE, en sesenta metros con Raquel Sepúlveda, al ORIENTE y PONIENTE, en doscientos cincuenta metros con Raquel Sepúlveda y al SUR, en cincuenta y seis metros con Raquel Sepúlveda y en cuatro metros con servidumbre de tránsito y con el resto de la propiedad, dominio el cual rola inscrito a fojas 1570, número 1435 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2018. Añade que dicho terreno lo adquirió por compra efectuada a Alex Isaac González Ramírez, quien a su vez le compró a Edigio Del Carmen Faúndez Sepúlveda y éste a Guido Esnoldo Parada Manríquez. Indica que desde que adquirió el predio, en el cual habita, transitó por meses por las servidumbres constituidas en él sin problema alguno, es más, el propio recurrido le señaló en su oportunidad que jamás tendría problemas y que compraba muy buenas tierras, ya que él, como dueño original y vecino, acompañó a la exhibición del mismo para ayudar a concretar la venta. Sin embargo esto hoy no es posible, ya que el recurrido y su hija, Claudia Feliza Parada Rivera, cerraron, cercaron, araron y sembraron en ellas, inundándolo por tratarse de cultivo de arroz, lo cual constituye un gravísimo abuso y denegación al derecho que le corresponde a su representado, quien junto a su familia, deben transitar por otros predios vecinos, cuyos propietarios, por miedo e ignorancia, suponen que el paso que están habilitando podría convertirse en una servidumbre que en algún momento se les podría imponer, por lo

Fundamentos

motivos séptimo, octavo y noveno. Expresa que los recurridos, a fin responder el recurso de protección anterior Rol 2191-2021, contrataron los servicios de la ingeniera agrónoma y perito Gloria Isabel Cuevas Cerda, a efectos de que elaborara un informe con relación a los hechos de dicho recurso, realizando visita al terreno el día 16 de noviembre de 2021, el cual acompaña. Agrega que de las fotografías que adjunta y lo consignado en el informe pericial, es posible constatar que el potrero donde supuestamente pasaría la servidumbre no ha sido cultivado con arroz y que actualmente posee rastrojo de avena. Además, el lugar exacto donde debiera correr el camino por el cual el recurrente dice haber transitado, corresponde a un sector con vegetación natural y con alta concentración de humedad por el paso del estero de desagüe, observándose restos de antiguo cerco de alambres de púas que estaba en el lugar y la presencia de vegetación que indica que ese sector de paso no ha sido utilizado por años. Añade que la perito da cuenta que, al hacer una revisión de mapas del área y su cambio a través del tiempo, no se observa una vía de acceso desde el predio del recurrente hacia el lote de sus mandantes, específicamente, desde el año 2007 a la fecha. Sostiene que lo que el actor denominó en su recurso anterior y en la presente acción cautelar como paso de servidumbre, es un sector del predio que no ha sido utilizado como tal por varios años, no existiendo en los hechos la vía, camino o franja de terreno que permita el paso por el predio de los recurridos, por lo que la afirmación de que ha transitado por ella carece de veracidad. Por esa razón estima que no es posible afirmar que se haya alterado el statu quo vigente o que se haya actuado de forma unilateral o inconsulta. Precisa que la única diferencia entre el presente recurso y el anterior, es que hoy el actor acompañó la inscripción de una servidumbre de tránsito de fojas 90, número 87 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2022, donde se cita como antecedente una escritura pública de 4 de agosto de 1994, es decir, de hace 28 años. La situación de hecho desde esa fecha hasta hoy es la inexistencia en el plano material, concreto o real, de la franja de servidumbre aludida en la escritura e inscripción. Esto es coincidente con lo planteado por la perito, quedando en claro que no se ha producido alteración alguna a la situación de hecho existente, que constituye uno de los presupuestos básicos para que sea acogido. Tampoco ha existido autotutela, ya que no se ha cerrado camino alguno y no se ha impedido el paso a persona alguna. Considera que estando discutido el derecho, solo cabe el ejercicio de los procedimientos ordinarios o generales, ya que la naturaleza cautelar de la acción impide resolver la cuestión en dicha sede y porque, además, ella no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos. No obstante, plante

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de Guido Esnoldo Parada Manríquez y Claudia Feliza Parada Rivera, ya individualizados, ordenarle que informe en el plazo que se determine y, en definitiva, acogiéndolo, se disponga que el recurrido deberá proceder a habilitar las servidumbres constituidas en favor del predio Belén La Escalera o Lote Número Uno y retirar los cercos y plantaciones que tengan en las servidumbres gravadas en favor de la propiedad del recurrente, así como abstenerse de cualquier acto que impida o limite el libre e íntegro acceso de dicha propiedad al camino público, a través de su servidumbre de tránsito que el mismo recurrido constituyó, así como arbitrar todas las medidas necesarias que se estimen procedentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado y familia. 2°.- Que, informa el abogado Eduardo Peñafiel Peña en representación de los recurridos Guido Esnoldo Parada Manríquez y Claudia Feliza Parada Rivera, solicitando el rechazo de la acción de protección interpuesta, refiriendo que el recurrente, en virtud de los mismos hechos, ya accionó de protección en contra de sus representados en los autos Rol 2191-2021, el cual le fue rechazado por sentencia de 10 de dici

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Chillán, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Mariana Soto Ortiz recurriendo de protección en representación de César Andrés López Gutiérrez, técnico eléctrico, cédula de identidad Nº 8.536.239-9, con domicilio en Ruta N 240 Camino a Comillaún, Ñiquén, en contra de Guido Esnoldo Parada Manríquez y Claudia Feliza Parada Rivera, señalando que su representado es p

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