2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SEPÚLVEDA RAMOS DALIA MERCEDES CON LÓPEZ VARELA MARIA LUISA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos Séptimo, Octavo y Noveno, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante deduce apelación en contra del

Fallo

fallo de primera instancia, que rechaza la acción de precario interpuesta por su parte, afirmando que le irroga agravio, por cuanto los hechos que han motivado esta acción, tienen origen precisamente en la conducta exhibida por la demandada, quien se ha rehusado a devolver un bien que no le pertenece y cuya ocupación solo fue tolerada por un acto de buena voluntad por la demandante, sin imaginar en ese momento que aquello la situaría en una posición de desventaja, que se ha visto potenciada con el rechazo de la demanda. Explica que a la fecha, la actora está imposibilitada de disponer de un bien que adquirió el año 2013, no pudiendo concretar el plan que tenía de venderlo, y tampoco puede habitarlo, en circunstancias que son facultades que conciernen al derecho de propiedad inscrita de un inmueble. Sostiene que la sentencia interpreta de manera errónea sobre la existencia de algún negocio jurídico entre las partes, pues fue la demandada quien ocupó el inmueble de manera irregular y sin conocimiento de la actora, quien solo al darse cuenta de aquella situación de hecho, pese a señalarle que debía abandonar el inmueble, pues iba a ser vendido, en un acto de buena fe, empatía y humanidad, dado que tenía hijos menores, no la sacó del lugar por la fuerza o llamando a carabineros, tolerando esta situación, pero sin que aquello sea sinónimo de algún acuerdo entre las partes, pues nunca tuvo intención, ni expresa, ni tácita, de celebrar algún contrato con la demandada. Por ello, s

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Iquique, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Séptimo, Octavo y Noveno, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante deduce apelación en contra del fallo de primera instancia, que rechaza la acción de precario interpuesta por su parte, afirmando que le irroga agravio, por cuanto

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