SIN INFORMACION

AMPARADO: JULIO HERNAN GONZALEZ OVALLE/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

ViSTO: Comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, con domicilio en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, deduciendo acción de amparo en favor de don Julio Hernán González Ovalle, recluido en el CCP Concepción en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, para que lo acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución recurrida y se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado y de tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. El inicio de su condena es el día 24 de julio del año 2018, siendo el término de la misma el día 29 de diciembre del año 2023 y cuyo tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional es el día 28 de diciembre del año 2020. Asimismo, señala que cuenta con 212 días de abono y que la conducta del interno en los últimos 4 bimestres ha sido calificada como Muy Buena. Argumenta que el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Sostiene que el interno cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, siendo sólo rechazado por informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se han evaluado correctamente sus avances y con ello dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada la Comisión mediante resolución N° 24-2022, por unanimidad, por las siguientes razones: “Por cuanto el interno cuenta con un riesgo de reincidencia alto; los factores de riesgo a intervenir corresponden a: educación y empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, y no registra avances en el proceso hasta ahora desarrollados con él. Asimismo, se estima que la conciencia de delito es parcial, tendiendo a minimizar la comisión del ilícito y lo inadecuado de su actuar, realizando una reflexión solo superficial sobre su actividad delictiva; la conciencia de daño es parcial, desplegando una marcada actitud y orientación pro criminal. En su examen psicocriminal se observan características personales con potencial criminógeno, vinculadas a una deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira; no cuenta con Plan de intervención individual y tampoco participa en actividades de reinserción social, sugiriéndose su incorporación; su estado de motivación al cambio es contemplativa; en cuanto a la proyección de desarrollo en el medio libre se requiere que el postulante trabaje en mejorar la adherencia a las normas pro-sociales.” La recurrente sostiene que el acto es ilegal y arbitrario dado que el interno cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, siendo sólo rechazado por informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se han evaluado correctamente sus avances y con ello dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por la recurrente. 3º.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de don Julio Hernán González Ovalle, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar su postulación mediante resolución N° 24-2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Jaime Simón Solís Pino. Rol N°211-2022 – Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de mayo de dos mil veintidós. ViSTO: Comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, con domicilio en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, deduciendo acción de amparo en favor de don Julio Hernán González Ovalle, recluido en el CCP Concepción en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica