JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CARRASCO CON SILOS ACONCAGUA LTDA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” 2°.- Que, la resolución objeto del presente recurso es la sentencia de fecha cuatro de marzo del presente año, en cuanto por su decisión II. - dispuso no condenar en costas a la parte demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. 3°.- Que, la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contemplan, toda vez que se refiere al pronunciamiento sobre las cosas en la sentencia definitiva de primera instancia, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de marzo pasado, en cuanto no hizo lugar a condenar en costas a la parte demandada. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 78 - 2022 Laboral.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de marzo pasado, en cuanto no hizo lugar a condenar en costas a la parte demandada. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 78 - 2022 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad s

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