SIN INFORMACION

CAMILO ALEJANDRO ANTONIO VIDELA MARDONES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Álvaro Herrera General, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado CAMILO ALEJANDRO ANTONIO VIDELA MARDONES, cédula de identidad n° 19.385.548-2, , condenado a 3 años y un día, de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Robo con Intimidación, por el 9o Juzgado de Garantía de Santiago, cumpliendo condena en el CCP de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar como ilegal y arbitrario el acto consistente en denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a su representado. Sostiene que la comisión de libertad Condicional mediante resolución que fuera notificada con fecha 20 de abril del presente, resolvió negar la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, pues éste no cumplirla con todos los requisitos exigidos en el decreto ley N° 321. Afirma dicha negativa no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321. Refiere que el amparado cumple con los requisitos objetivos que señala el artículo N° 2 del decreto ley N° 321 y 4o del reglamento respectivo, esto es, 1) haya cumplido con la mitad de la condena que se le hubiere impuesto mediante sentencia ejecutoriada. 2) haya observado conducta intachable en el establecimiento penal en el cumple dicha condena. 3) haya aprendido bien un oficio, si hay talleres en el mismo establecimiento. 4) que haya asistido con regularidad y provecho a la escuela y conferencias educativas que se dicten. Agrega que de los antecedentes esgrimidos, se puede arribar a la conclusión que el principio que inspira al Decreto ley N° 321, es beneficiar a aquellas personas que pese a no haber cumplido íntegramente las penas privativas de libertad, han logrado demostrar que se encuentran corregidos y rehabilitados para la vida social, y en este caso particular del amparado CAMILO VIDELA MARDONES, solo existiendo el informe psicosocial negativo, el que no resulta ser objetivo, y por el contrario es arbitrario, ya que, el contenido de ese informe no tiene relación con la conducta y el actuar del condenado, indicando que sin perjuicio que el certificado de conducta la califica como muy buena, el contenido del informe psicosocial integrado del condenado es negativo en cuanto a las manifestaciones de su carácter, tendencias y moralidad, ya sea porque tienen insuficiente o inexistente conciencia del ilícito y del daño ocasionado a consecuencia de aquel etc. Que dichos aspectos inciden en un desfavorable pronóstico de reinserción social para los condenados, en cuanto no cuenta con las aptitudes necesarias para reinsertarse en la sociedad con un bajo riesgo de reincidencia criminal lo que implica que estos no se encuentran corregidos y rehabilitados para la vida social. Y por esos antecedentes no lo hacen acreedor del beneficio de la Libertad condicional, en ese sentido la Ley es clara y señala en su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de CAMILO ALEJANDRO ANTONIO VIDELA MARDONES en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívense, en su oportunidad Rol N° 125-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Videla Mardones, Camilo Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°125-2022- La Serena, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Álvaro Herrera General, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado CAMILO ALEJANDRO ANTONIO VIDELA MARDONES, cédula de identidad n° 19.385.548-2, , condenado a 3

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