MUÑOZ PIZARRO, CARLOS/AGRICOLA BARRAZA V SPA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo primero, que se suprime. Del fallo de invalidación se reproduce el
Fundamentos
considerando tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto a la responsabilidad de las demandadas SERMO II, Rut N°76.751.162-0; Horacio Victorio Barraza Trujillo Servicios de Recursos Humanos para la Minería y Agrícola EIRL, Rut N°76.649.699-7; y AGRÍCOLA BARRAZA V SPA, Rut N°76.649.699-7, todas representadas al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Horacio Victorio Barraza Trujillo, en su calidad de unidad económica empresarial al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, habiéndose comprobado los requisitos del despido indirecto realizado por el actor de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo y siguiendo la doctrina uniforme de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, serán condenadas a pagar solidariamente las remuneraciones y demás prestaciones previsionales que se devenguen desde la separación de las labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del referido cuerpo legal, conforme se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
fallo de invalidación se reproduce el considerando tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto a la responsabilidad de las demandadas SERMO II, Rut N°76.751.162-0; Horacio Victorio Barraza Trujillo Servicios de Recursos Humanos para la Minería y Agrícola EIRL, Rut N°76.649.699-7; y AGRÍCOLA BARRAZA V SPA, Rut N°76.649.699-7, todas representadas al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Horacio Victorio Barraza Trujillo, en su calidad de unidad económica empresarial al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, habiéndose comprobado los requisitos del despido indirecto realizado por el actor de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo y siguiendo la doctrina uniforme de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, serán condenadas a pagar solidariamente las remuneraciones y demás prestaciones previsionales que se devenguen desde la separación de las labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del referido cuerpo legal, conforme se dirá en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 453, 454, 456, 458, 459 y 461 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Carlos Alfredo Muñoz Pizarro, en contra de Sermo II, Horacio Victorio Barraza Trujillo Servicios de Recursos Humanos para la
Texto Completo (Preview)
Pizarro Muñoz, Carlos Agrícola Barraza V SPA y otros Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Rol Corte N°296 – 2021 (Rol O-686-2019 del Juzgado del Trabajo de La Serena) La Serena, dos de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Cód
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