SIN INFORMACION

ALVARADO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Enrique Carlos Tello Tabilo, de nacionalidad peruana, contra el Departamento de Extranjería y Migración, Dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que se resuelva satisfactoriamente, con expresa condena en costas. En folio 2 se amplía el recurso, solicitando pronunciamiento respecto de doña María del Rocío León Mejía, pareja del recurrente. En folio 5, se evacua informe en representación del Departamento de Extranjería y Migración, Dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Señala que el recurrente solicitó la visa de permanencia definitiva con fecha 22 de enero de 2020 emitiéndose comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, cuya vigencia puede ampliar mediante el ingreso al portal de trámites de extranjería, lo que permite justificar su residencia regular mientras se tramita su petición. Agrega que el 12 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N°21467574, mediante la cual se le informó que su solicitud, se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Refiere que, a consecuencia de lo anteriormente expuesto, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que no es posible argüir que ese Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales co

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: 1.- Que se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Enrique Carlos Tello Tabilo, contra el Departamento de Extranjería y Migración, Dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que la entidad recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación, dentro del término de treinta días hábiles. 2.- Que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña María del Rocío León Mejía, contra el Departamento de Extranjería y Migración, Dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-47012-2021. En Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Enrique Carlos Tello Tabilo, de nacionalidad peruana, contra el Departamento de Extranjería y Migración, Dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia defini

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