SIN INFORMACION

CRUZ/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL SALUD DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece don FULVIO VALENTINO LÓPEZ, chileno, abogado, cédula de identidad N°17.089.406-5, en representación de don ALDO VICENTE TAPIA GÓMEZ, chileno, soltero, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, cédula de identidad N°19.449.797-0, de don PEDRO FONTAINE SUBERCASEAUX, chileno, soltero, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, cédula de identidad N°19.636.843-4, y de don MAURICIO ANDRÉS CRUZ BEJARES, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N°20.382.103-4, todos domiciliados para estos efectos en Av. Vicuña Mackenna N°592, depto. 214 D, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SECRETERÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, rol único tributario N°61.601.000-K, representada por doña Katia Guzmán Geissbühler, cédula nacional de identidad N°11.583.181-K, ignoro profesión u oficio, por las acciones ilegales y arbitrarias que privan y perturban el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales de mis representados, consagrados en los números 2 -igualdad ante la ley- y 13 -El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas-, en razón de las actas de fiscalización N°124603, N°124554 y N°124654, y de las resoluciones administrativas N°s BPM093907, BPM093913 y BPM093925, todas de fecha 9 de febrero de 2022, para que S.S.I adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de sus representados, en atención a las razones que expone a continuación. 1. ACTOS ARBITRARIOS O ILEGALES RECURRIDOS: con fecha 9 de febrero del presente año, según consta en las actas de fiscalización ya individualizadas y acompañadas en el primer otrosí de esta presentación, la SEREMI de la Región de La Araucanía inició un sumario sanitario en contra de sus representados, por un presunto incumplimiento de la Resolución Exenta N°994/2021 del Ministerio de Salud,

Fundamentos

considerando los antecedentes expuestos, mediante este acto se aplica la medida sanitaria de inhabilitación del pase de movilidad hasta el término total de la tramitación del sumario o hasta que la autoridad sanitaria lo de termine de acuerdo al art 61 de la resolución exenta n° 994 /2021 y art 178 del código sanitario, la fiscalización se realizó en compañía de la armada y Carabineros de Chile." Lo anterio dio inicio al sumario sanitario expediente N° EXP2209737. Además de lo anterior, efectivamente mediante Resolución BPM093907, de fecha 09.02.2022, se aplica medida sanitaria de suspensión de la utilización del Pase de Movilidad, por infringir la normativa sanitaria y poner en riesgo la salud pública. La suspensión regirá hasta que existan motivos suficientes que acrediten la disminución o eliminación del riesgo para la salud pública que motivó la medida. Se hace presente además que con fecha 21.02.02022, fueron presentados por el recurrente, los descargos respectivos en el referido sumario, el cual, a la fecha, se encuentra pendiente y en proceso de ser resuelto. b) Que, respecto al recurrente don PEDRO FONTAINE SUBERCASEAUX, efectivamente con fecha 09 de febrero de 2022, a las 02:00 horas, se le inicia fiscalización con inicio de sumario sanitario, ello mediante Acta de Inspección N° 124554, la que en lo pertinente, indica lo siguiente: "Persona individualizada en el encabezado, al momento de la fiscalización se encuentra participando de una actividad con interacción (fiesta) en sector de playa grande de pucón sin respetar el aforo establecido de 20 personas en espacios abiertos y sin respetar el distanciamiento social de 1 metro, considerando los antecedentes expuestos mediante este acto se toma la medida sanitaria de inhabilitación de pase de movilidad hasta el término total de la tramitación del sumario o hasta que la autoridad sanitaria lo determine de acuerdo al art 61 de la resolución exenta N° 994 vigente del Minsal y el artículo 178 del código sanitario, al momento de la fiscalización me encuentro en compañía de la armada y Carabineros de Chile". Lo anterior dio inicio al sumario sanitario expediente N° EXP2209740. Además de lo anterior, efectivamente mediante Resolución BPM093925, de fecha 09.02.2022, se aplica medida sanitaria de suspensión de la utilización del Pase de Movilidad, por infringir la normativa sanitaria y poner en riesgo la salud pública. La suspensión regirá hasta que existan motivos suficientes que acrediten la disminución o eliminación del riesgo para la salud pública que motivó la medida. Se hace presente además que con fecha 21.02.02022, fueron presentados por el recurrente, los descargos respectivos en el referido sumario, el cual, a la fecha, se encuentra pendiente y en proceso de ser resuelto. c) Que, respecto al recurrente don MAURICIO ANDRÉS CRUZ BEJARES, efectivamente con fecha 09 de febrero de 2022, a las 02:00 horas, se le inicia fiscalización con inicio de sumario sanitario, ello mediante Acta de Inspecci

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dictado por la Excelentísima Corte Suprema. Resolución Exenta N°994/2021, artículo 61: "La autoridad sanitaria podrá disponer como medida sanitaria, en casos justificados, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad. Para estos efectos, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 178 del Código Sanitario". Código Sanitario, artículo 178: "Estas medidas podrán ser impuestas por el ministro de fe, con el solo mérito del acta levantada, cuando exista un riesgo inminente para la salud, de lo que deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo. Copia del acta deberá ser entregada al interesado." Código Sanitario, artículo 166: 'Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla". f) Finalmente, importa señalar que, pese a que resulta infundado el recurso impuesto, Se solicita, en caso de acoger el presente recurso de protección, no se condene en costas a esta parte, por cuanto de los antecedentes y fundamentos esgrimidos, ha quedado demostrado que esta parte ha tenido motivo plausible para litigar. Acompaña: Resolución Exenta DPM094006 de fecha 21 de marzo de 2022. Resolución Exenta DPM094014 de fecha 21 de marzo de 2022. Resolución Exenta DPM094002 de fecha 21 de marzo de 2022. Se traje

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C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que a folio 1 comparece don FULVIO VALENTINO LÓPEZ, chileno, abogado, cédula de identidad N°17.089.406-5, en representación de don ALDO VICENTE TAPIA GÓMEZ, chileno, soltero, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, cédula de identidad N°19.449.797-0, de don PEDRO FONTAINE SUBERCASEAUX, chileno, soltero, licenciado en ciencias ju

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