SANON/ESMAX DISTRIBUCIÓN S.P.A.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen la abogada YENY BOBADILLA NÚÑEZ, abogada por la demandante y doña JACQUELINE QUEZADA SANCHEZ, abogado, en representación de la demandada “COMERCIAL URIEL LIMITADA”, en autos sobre Despido Injustificado, caratulados “SANON Y OTRAS con ESMAX DISTRIBUCIÓN SpA y otra ”, RIT O – 86-2021, refieren: La primera, doña YENY BOBADILLA NUÑEZ, abogada, señala que de conformidad a los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo y dentro del plazo legal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos y notificada con fecha 28 de septiembre de 2021, según lo dispuesto en el artículo 457 del citado Código, la que en su parte resolutiva ha expresado lo siguiente: “Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, y siguientes, 63, 160, 162,171, 73, y 446 a 462, del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por actoras doña MOIRA FERNANDA JARA HERNANDEZ, cesante, RUT 18.109.334-k, INGRID DEL CARMEN TRIPAINAN FIGUEROA , cesante, RUT 17.581.168-0 MARTINE SANON, cesante, RUT 26.187.703-1, y CAMILA MORALES QUEZADA, cesante, RUT 18.376.388-1, en contra de su ex empleador COMERCIAL URIEL LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT 77.684.020-3, representada legalmente por Adolfo Rafael Plaza Montarroso, RUT 9.665.070-1, y se declara que las actoras fueron desvinculadas en infracción a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del trabajo y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones en favor de cada una de las actoras: 1.- MOIRA FERNANDA JARA HERNANDEZ a.-Indemnización sustitutiva de aviso previo: $440.194 b.- Indemnización por años de servicios correspondientes a 3 años, por $1.320.5822- c- Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $660.291 d.-Remuneraciones desde el 27 de noviembre al 5 de enero por aplicación indebida de suspensión laboral por la suma de $572.247 (quinientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y
Fundamentos
fundamentos que expone posteriormente: En cuanto antecedentes indica que la demanda: según da cuenta la sentencia en su parte expositiva sus representadas deducen demanda laboral por despido injustificado con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, indemnización por pago de fuero maternal, en Procedimientos de Aplicación General, en contra de su ex empleador COMERCIAL URIEL LIMITADA, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda de ESMAX DISTRIBUCION SPA antes PETROBRAS CHILE DISTRIBUCION LIMITADA, a fin que se les condene a pagar a cada una de las demandantes la indemnización sustitutiva de aviso previo , Remuneraciones por aplicación indebida de suspensión laboral, la indemnización por años de servicios correspondientes, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes, la compensación por fuero maternal, feriado legal y proporcional. Con costas Respecto de la contestación de la demanda COMERCIAL URIEL: señala que la demandada Comercial Uriel Ltda. Contesta y señala, que efectivamente, su representada mantuvo una relación comercial con la codemandada de autos por aproximadamente veinte años, siendo el vínculo legal que las unía el de un CONTRATO DE OPERACION, el que tenía una vigencia, primitivamente de dos años, los que se renovaban cada dos años, por dos años más y en el último tiempo se renovaba anualmente, por regla general. Refiere que el contrato de Operación suscrito por las partes, obligaba a su representada a vender a público, combustibles líquidos y lubricantes de propiedad de Petrobras, hoy Esmax, Venta que su representada hacía POR CUENTA DEL MANDANTE, es decir, por cuenta de Esmax, habiéndosele entregado a título de comodato, una Estación de Servicio de propiedad de Esmax para este propósito, ubicada en la Ruta Cinco Sur Kilómetro 658 de la Comuna de Vilcun- La contraprestación por esta labor, era el pago de una comisión por litro vendido, reitera que la venta se hacía por cuenta del mandante”, pesando sobre este mandante la obligación de pagar los impuestos y demás obligaciones legales, según consta en contrato de operación que ha acompañado la co- demandada evacuando el traslado, el día 25 o 26 de diciembre de 2020, en horas de la noche, la codemandada, se instaló, a través de su Jefe de Zona, en la Estación de Servicio ya individualizada, amaneciendo en el día siguiente en las instalaciones de dicho inmueble, procediendo coetáneamente a manipular las máquinas expendedoras de combustible en forma remota, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, A EFECTOS DE IMPEDIR LA VENTA DE COMBUSTIBLES A PÚBLICO. Atendida la naturaleza jurídica del contrato que ligaba a los co-demandados de autos, CONTRATO DE OPERACION, el cual se acompañara a los autos y se incorporara en la etapa procesal respectiva, debemos concluir que estamos en presencia de un Régimen de SUBCONTRATACION, en virtud de la cual, aun cuando no exista pacto escrito como en el presente caso, es obligación de la COMPANIA ( Esmax , la co-demandada)
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por actoras doña MOIRA FERNANDA JARA HERNANDEZ, cesante, RUT 18.109.334-k, INGRID DEL CARMEN TRIPAINAN FIGUEROA , cesante, RUT 17.581.168-0 MARTINE SANON, cesante, RUT 26.187.703-1, y CAMILA MORALES QUEZADA, cesante, RUT 18.376.388-1, en contra de su ex empleador COMERCIAL URIEL LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT 77.684.020-3, representada legalmente por Adolfo Rafael Plaza Montarroso, RUT 9.665.070-1, y se declara que las actoras fueron desvinculadas en infracción a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del trabajo y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones en favor de cada una de las actoras: 1.- MOIRA FERNANDA JARA HERNANDEZ a.-Indemnización sustitutiva de aviso previo: $440.194 b.- Indemnización por años de servicios correspondientes a 3 años, por $1.320.5822- c- Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $660.291 d.-Remuneraciones desde el 27 de noviembre al 5 de enero por aplicación indebida de suspensión laboral por la suma de $572.247 (quinientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y siete pesos). e.-Compensación por fuero maternal por 5 meses de fuero asciende a la suma de $2.303.681 f- Feriado legal y proporcional: $660.285, (seiscientos sesenta mil doscientos ochenta y cinco pesos) equivalente a 45 días. 2.- INGRID DEL CARMEN TRIPAINAN FIGUEROA a.-Indemnización sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $444.642
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen la abogada YENY BOBADILLA NÚÑEZ, abogada por la demandante y doña JACQUELINE QUEZADA SANCHEZ, abogado, en representación de la demandada “COMERCIAL URIEL LIMITADA”, en autos sobre Despido Injustificado, caratulados “SANON Y OTRAS con ESMAX DISTRIBUCIÓN SpA y otra ”, RIT O – 86-2021, refieren: La primera, doña YENY BOBADIL
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