1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

AMBLER CUTURRUFO, JOHANNA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS, INCLUYE ÁRBITRO VOLUNTAR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la petición principal del libelo de fojas 1, comparecen los abogados don Pablo Vega Etcheverry y Cristian García Baltra en representación de doña JOHANNA PAOLA AMBLER CUTURRUFO, quienes solicitaron citar a las partes a un comparendo a fin de designarse un juez árbitro arbitrador que debería conocer de las diferencias surgidas entre la solicitante y el solicitado don GERMAN MAURICIO CUTURRUFO TORO. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno el solicitado no concurrió procediendo el juez a quo, en rebeldía de este, a designar un juez arbitro arbitrador. TERCERO: Que, para una más acertada inteligencia de la cuestión sometida al conocimiento y resolución de esta Corte, aparece pertinente consignar los siguientes antecedentes: 1.- Las partes han convenido un “Acuerdo Marco”, que fue firmado ante Notario Público de Coquimbo don Sergio Yaber Lozano, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis en virtud del cual intentaron solucionar los problemas de orden económico existentes entre la solicitante y el señor Cuturrufo. 2.- La cláusula octava de dicho instrumento establece que las partes voluntariamente y de común acuerdo han sometido el conocimiento de toda dificultad que se produzca entre ellas respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, ejecución y, en general, cualquier conflicto, controversia o diferencia que se suscite, al conocimiento de los abogados de la plaza de La Serena, los señores Raúl Castillo Castillo y Ariel González Carvajal, en calidad de árbitros arbitradores, en única instancia y sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederán recursos de ninguna naturaleza. 3.- Los jueces árbitros designados se excusaron de servir el cargo, al haberse estimado inhabilitados para desempeñar el encargo que las partes les habían encomendado por concurrencias de las causales contempladas en el artículo 195 N° 5 y 8 del

Fallo

fallo de ciertos árbitros que designan” (Aylwin Azócar, Patricio, ob. Cit., p. 213). Y la cláusula compromisaria “es un contrato por el cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, al conocimiento de las jurisdicciones ordinarias y las someten a juicio arbitral. Se trata de una convención de arbitraje pactada sin referencia a un árbitro determinado” (Aylwin Azócar, Patricio. Ob. Cit., p. 301). Una de las características más relevantes, y relacionada con el caso de marras, es que ambos actos producen un efecto común: derogar la competencia de los tribunales ordinarios y someter a las partes a la jurisdicción arbitral. “Pero mientras el compromiso da competencia únicamente a determinados árbitros, la cláusula compromisoria la otorga en general a jueces compromisarios, dejando a las partes obligadas a constituir oportunamente el tribunal arbitral, cuantas veces sea necesario para resolver el asunto comprometido” (Aylwin Azócar, Patricio. Ob. Cit., p.304. El destacado es nuestro). SEPTIMO: Que, el artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales establece que “El nombramiento de árbitro deberá hacerse por escrito. En el instrumento en que se haga el nombramiento de árbitro deberán expresarse: 1°) El nombre y apellido de las partes litigantes; 2°) El nombre y apellido del árbitro nombrado; 3°) El asunto sometido al juicio arbitral; 4°) Las facultades que se confieren al árbitro, y el lugar y tiempo en que deba desempeñar sus funciones. Faltando la

Texto Completo (Preview)

Ambler Cuturrufo, Johana Cuturrufo Toro, Germán Mauricio Notificaciones judiciales varias, incluye arbitro voluntario Rol N°928–2021 y acumulada Civil (Rol V-228-2020 del Primer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, a dos de mayo de dos mil veintidós. I. En cuanto al ingreso 928-2021 Civil. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la petición principal del libelo de fojas 1, comparecen

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