MP C/ GISSELL ARACELY SALDIAS BARROS
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RUC 2000880304-9, RIT 97-2021, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, comparece doña María José San Martin Silva, Defensora Penal Pública, en representación de la sentenciada Gissell Aracely Saldías Barros, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por ese tribunal el veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que le impuso a su representada, en lo que a este recurso interesa, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autora del delito consumado de porte y tenencia de munición o cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2°, de la Ley N°17.798 de Control de Armas. Invoca como causal de abrogación la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se acoja el recurso y se anule la sentencia en aquella parte en que condenó a su defendida como autora del delito ya referido y se la absuelva de dicha imputación. El recurso fue declarado admisible por resolución de ocho de abril de dos mil veintidós. A la audiencia de rigor realizada mediante plataforma Zoom comparecieron por el recurso el Defensor Penal Público Eduardo Camus Cruz y en contra del arbitrio la abogada del Ministerio Público Camila González Rodríguez. La comunicación del fallo se fijó para el día de hoy. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en representación de la condenada ya individualizada, se funda tal como ya se adelantó en el exordio, en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” Refiere la recurrente que en el pronunciamiento de la sentencia de hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1 y 2 del Código Penal y artículos 2 letra c) y 9 de Ley N° 17.798. También al invocar la causal dice que se ha cometido una infracción al artículo 19 Nº3 inciso séptimo de la Constitución Política de Chile, en relación con el artículo 1 del Código Penal y artículo 10 del mismo cuerpo legal. Luego de reproducir los hechos acreditados en relación con este delito, contenidos en el basamento undécimo de la sentencia en revisión, dice que la calificación jurídica que de ellos se hace es errónea, por cuanto se estimó constitutivo de delito una conducta carente de la tipicidad y de la antijuridicidad material necesaria para la configuración de cualquier hecho punible. Sostiene que el porte de una única munición apta para el disparo, como se tuvo por establecido, no configura el delito porque la norma sanciona a quien porta municiones o cartuchos, en plural. Es así como no se puede aplicar por analogía ni de manera extensiva la disposición del inciso segundo del artículo 9 de la Ley de Control de Armas y Explosivos por tratarse de derecho penal. Alega que no hay coincidencia precisa de la acción con la descripción contenida en el tipo penal abstracto ya que el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798 señala que quedan sujetos al control de esta ley, las municiones. Luego, el inciso segundo del artículo 9 de la misma ley, sanciona a los que poseyeren, tuvieren o portaren dichos elementos. Es así como no se satisface la descripción contenida en el tipo penal abstracto del artículo 9 de la Ley 17.798, precisamente por la exigencia en plural de estos elementos, que no puede ser pasada por alto. Alega, además, que hay una ausencia de antijuridicidad material pues una munición no tiene la idoneidad para afectar el bien jurídico, que es la seguridad pública y que si bien se trata de un delito de peligro abstracto, se requiere del porte de arma compatible con la munición para poner en peligro el bien jurídico protegido. Indica que el Tribunal interpreta el tipo penal sin referencia a la puesta en peligro concreto del bien jurídico seguridad pública. Sostiene también que la conducta debe ser lesiva lo que implica que se ponga en peligro el bien jurídico efectivamente o, más aún, que haya idoneidad de la conducta para afectar el bien jurídico, y en consecuencia se infringe el artículo 1° en relación con el artículo 10 del Código Penal pues el port
Fallo
fallo se fijó para el día de hoy. Oídos y considerando: Primero: Que el recurso interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en representación de la condenada ya individualizada, se funda tal como ya se adelantó en el exordio, en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” Refiere la recurrente que en el pronunciamiento de la sentencia de hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1 y 2 del Código Penal y artículos 2 letra c) y 9 de Ley N° 17.798. También al invocar la causal dice que se ha cometido una infracción al artículo 19 Nº3 inciso séptimo de la Constitución Política de Chile, en relación con el artículo 1 del Código Penal y artículo 10 del mismo cuerpo legal. Luego de reproducir los hechos acreditados en relación con este delito, contenidos en el basamento undécimo de la sentencia en revisión, dice que la calificación jurídica que de ellos se hace es errónea, por cuanto se estimó constitutivo de delito una conducta carente de la tipicidad y de la antijuridicidad material necesaria para la configuración de cualquier hecho punible. Sostiene que el porte de una única munición apta para el disparo, como se tuvo por establecido, no configura el delito porque la norma sanciona a quien por
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En causa RUC 2000880304-9, RIT 97-2021, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, comparece doña María José San Martin Silva, Defensora Penal Pública, en representación de la sentenciada Gissell Aracely Saldías Barros, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por ese tribunal el veintiuno de ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica