CAAMAÑO/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS En el folio 1, se presenta doña Belén Caamaño Cumiquir, abogada, cédula nacional de identidad número 16.613.026-3 domiciliada en Avenida Bernardo O´Higgins, número 685, de la comuna de Curarrehue, actuando en favor de los derechos vulnerados de don José Wilson Caamaño Castillo, chileno, divorciado, independiente, cédula nacional de identidad número 7.804.677-5, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 346 de la comuna de Curarrehue, a V.S. y expuso: Que en el ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo establecido por el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpone el presente recurso de protección en contra de Banco Estado de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por doña JESSICA LOPEZ SAFFIE, RUT 7.060.733-6, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal que cometió el Banco Estado de Chile, que perturban y vulneran el derecho a la propiedad de su defendido, consagrado en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política Según los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasare a exponer: I. LOS HECHOS: 1) Que, su representado es cliente del Banco Estado, entre los productos contratados se encuentra la cuenta corriente N° 64500057228. 2) Con fecha 21 de diciembre su representado dio aviso al Banco Estado que le han sustraído de manera fraudulenta la suma total de $2.022.031 (dos millones veintidós mil pesos treinta y un pesos); en tres giros, uno por la suma de $1.688.602 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos dos pesos; otro por la suma de $249.427 (dos cientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete pesos); y otro giro por la suma de $82.002 (ochenta y dos mil dos pesos). Estas transferencias nunca han sido realizadas ni autorizadas por Don José Wilson Caamaño Castillo, no existe al afecto ninguna notificación de respaldo que dé cuenta de que tal día haya realizado tales transferencias a través de los canales autorizados por el Banco. Cabe agregar y señalar que las transferencias a terceros cuentan con un protocolo de seguridad, en este sentido señalar que nunca su representado ha usado coordenadas para transferir los referidos montos, a su representado nunca le llegó constancia o aviso de ellas ni el destinatario está inscrito entre sus destinatarios de transferencias. Demás esta señalar que su representado nunca ha perdido su tarjeta de coordenadas y nunca le llegó notificación de alerta. 3) Con estupor y bastante preocupación al haberse enterado de esta irregular situación, su representado se dirigió al Carabineros de Curarrehue para interponer una denuncia sobre lo sucedido, hizo la denuncia también al Call Center del Banco, y revisado el sistema, se pudo percatar de la efectividad de los hechos denunciados. 4) En el Banco se le indicó que como cliente debía esperar la investigación interna del Banco para validar que fue lo que había pasado, y si efectivamente, según la investigación de la entidad especializada como lo es la recurrida, habían sido las cuentas bancarias objeto de un uso fraudulento por un tercero ajeno a su persona. Hasta la fecha no se le ha notificado de carta de respuesta, sin embargo, sólo teniendo como respuesta, con fecha 28 de diciembre del año 2021, consta una transferencia de dinero con la leyenda: “Devolución ley de fraudes”, por el monto de $1.084.188. 5) Conforme lo anterior, desde esta, fecha 28 de diciembre 2021, ha quedado establecido que su representado sufrió un fraude bancario, los indicios y vestigios del fraude son elocuentes, sin embargo, se han negado a devolver todo el dinero sustraído. Antes de esta fecha, su representado creía de buena fe que el Banco Estado cumpliría con el mandato legal y le devolvería su dinero confiado a esta institución. Recién al ver que le devolvieron parcialmente su dinero se configura el acto ilegal y arbitrario en el cual se basa este recurso. 6) Ha sido una tónica y tendencia el avance de fraudes bancarios, de este modo es que la que la Superintendencia
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpone el presente recurso de protección en contra de Banco Estado de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por doña JESSICA LOPEZ SAFFIE, RUT 7.060.733-6, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal que cometió el Banco Estado de Chile, que perturban y vulneran el derecho a la propiedad de su defendido, consagrado en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política Según los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasare a exponer: I. LOS HECHOS: 1) Que, su representado es cliente del Banco Estado, entre los productos contratados se encuentra la cuenta corriente N° 64500057228. 2) Con fecha 21 de diciembre su representado dio aviso al Banco Estado que le han sustraído de manera fraudulenta la suma total de $2.022.031 (dos millones veintidós mil pesos treinta y un pesos); en tres giros, uno por la suma de $1.688.602 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos dos pesos; otro por la suma de $249.427 (dos cientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete pesos); y otro giro por la suma de $82.002 (ochenta y dos mil dos pesos). Estas transferencias nunca han sido realizadas ni autorizadas por Don José Wilson Caamaño Castillo, no existe al afecto ninguna notificación de respaldo que dé cuent
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C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS En el folio 1, se presenta doña Belén Caamaño Cumiquir, abogada, cédula nacional de identidad número 16.613.026-3 domiciliada en Avenida Bernardo O´Higgins, número 685, de la comuna de Curarrehue, actuando en favor de los derechos vulnerados de don José Wilson Caamaño Castillo, chileno, divorciado, independiente, cédula nacional de i
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