SIN INFORMACION

VALDÉS/CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don MIGUEL ANDRÉS VALDÉS MILLAQUEO, abogado, con domicilio en Santa Lucía 0725, Villa Santa Teresa de Temuco, quien expresa: Que, interpone recurso de protección en contra de CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Senador Estébanez 645, Temuco. Señala que con fecha 06 de febrero de 2018, interpuso acción de protección en contra de la misma recurrida en los autos ROL 540-2018 de esta Corte de Apelaciones, debido a su actuar abusivo, arbitrario e ilegal al bloquearlo de la ficha médica, el cual fue acogido íntegramente por este Tribunal y confirmado por la Excma. Corte Suprema. Ocurre que con fecha 24 de septiembre de 2019, la recurrida procedió nuevamente al bloqueo de su ficha médica, haciendo caso omiso no solo a lo resuelto por este tribunal, sino que además a lo ratificado por la Excma. Corte Suprema. Ante dicha situación, interpuso oportunamente una nueva acción de protección en contra de la recurrida -ROL 6918-2019-, de esta Corte de Apelaciones, el que fue rechazado en atención a que la recurrida, previo a informar del recurso, desbloqueó la ficha clínica, lo que restó oportunidad al recurso, señalándose así en el fallo. Es del caso que el día 1 de marzo de 2022, la recurrida ha procedido nuevamente al bloqueo de su ficha, lo cual torna su actuar en arbitrario, ilegal, antojadizo además de reiterativo, dejando entrever un constante desacato a lo resuelto oportunamente no solo por esta Corte sino que además por la Excma. Corte Suprema. La recurrida, con su actuar arbitrario e ilegal ha vulnerado las garantías constitucionales, señaladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, a saber: a.- La establecida en el N°1 inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, por cuanto se pretende aplicar un apremio ilegítimo, arbitrario y antojadizo, como es el bloqueo de su ficha médica, y la prohibición de otorgarle atención médica ambulatori

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es el bloqueo de su ficha médica, lo cual le impide solicitar y obtener atención médica en la Clínica Alemana de Temuco, vulnerándose de esta manera las garantías constitucionales que señala en su libelo. TERCERO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos, requisito que en la especie no concurre, por cuanto la ficha médica del recurrente fue desbloqueada por la Clínica Alemana de esta ciudad, sin que exista impedimento alguno para que obtenga las prestaciones de salud que le sean menester. En consecuencia, la presente acción constitucional perdió oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que en consecuencia y atento lo razonado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don MIGUEL ANDRÉS VALDES MILLAQUEO, en contra de CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO. Regístrese. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-1703-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don MIGUEL ANDRÉS VALDÉS MILLAQUEO, abogado, con domicilio en Santa Lucía 0725, Villa Santa Teresa de Temuco, quien expresa: Que, interpone recurso de protección en contra de CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Senador Estébane

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