SIN INFORMACION

KRAUSE/FONSECA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Cristina Pavez Lillo, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad Nº 10.972.901-9 con domicilio en calle Arauco 302 oficina 2 y 3 de la ciudad de Pucón, interponiendo el presente recurso de protección, a favor de doña ANA ROSALÍA KRAUSE FRYDERUP, chilena, jubilada, cédula nacional de identidad Nº 7.248.827-K, con domicilio en camino Pucón Villarrica kilómetro 4, de la ciudad de Pucón, por los hechos ocurridos el día 14 de enero del año 2022 por parte de los recurridos, quienes por actos arbitrarios e ilegales, cerraron el acceso al- predio de la recurrente, por medio de un cerco y troncos de árboles que cruzaron al ingreso del predio de la recurrente con la finalidad de prohibirle el paso o ingreso a su inmueble, interponiendo el recurso en contra de los autores de dichos actos de auto tutela doña ROSA HORTENSIA FONSECA VALDÉS, chilena, casada, cédula nacional de identidad 12.565.374-K y en contra de don ARIEL ARNOLDO KRAUSE FRYDERUP, chileno, cédula nacional de identidad Nº 7.990. 989-0, ambos con domicilio en camino Pucón- Villarrica kilómetro 4 de la ciudad de Pucón, quienes ejecutaron actos que afectaron las garantías constitucionales de la recurrente según se pasa a exponer: I. ANTECEDENTES. 1.- La recurrente doña Ana Krause Fryderup es hermana de Ariel Krause Fryderup y cuñada de Rosa Hortensia Fonseca casada con el anterior, los cuales desde el fallecimiento de nuestros padres han realizado una serie de actos con la finalidad de apropiarse de los bienes hereditarios, estando inmersos en una partición por más de 15 años la cual sólo se concluyó parcialmente, y de la cual resulto su derecho de dominio por adjudicación en la comunidad hereditaria del Lote H UNO B, de una superficie de 5.698 mt2 de acuerdo al plano que se encuentra agregado con el Nº 489 al registro de documentos del año 2013 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón y que tiene los siguientes deslindes: NORTE: En 25,5 metros con cami

Fundamentos

considerando que en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por el recurrido, esto es, cerrar el acceso al actor impidiéndole el libre acceso a su inmueble, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento.- Autotutela. La conducta descrita constituye una perturbación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho protegido según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, puesto que los recurridos se constituyen en una comisión especial al pretender determinar por sí y ante sí la naturaleza de camino privado de uno que, en los hechos, ha estado abierto al tránsito público, por lo que se presume tiene esta calidad. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por ello, cuando a través de la modificación del status quo por actos de autotutela se afecta el acceso al inmueble de propiedad de la recurrente, se le está perturbando en la esencia del derecho de propiedad, como atributo del derecho de dominio amparado en Nº 24 inciso tercero, que señala “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio … “ considerando que en este recurso no se busca una declaración de derechos sino que la protección del mismo, al considerar que el dominio es preexistente e indubitado, lo que consta de su inscripción en el registro de propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón en las inscripciones de fojas 361 Nº 714 del registro de propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón del año 2015, correspondiente al lote H UNO H, por el cual se accede al camino público, y por el cual también accede el LOTE H UNO de propiedad de la recurrente inscrito a fojas 360 Nº 713 del registro de propiedad del año 2015, ambos lotes o predios que se encuentra cerrado en su acceso al camino público Pucón- Villarrica, por los actos realizados por los recurrentes el día 14 de enero del año 2022. Por ello pide, tener por deducido recurso de protección en contra ROSA HORTENSIA FONSECA VALDÉS y en contra de don ARIEL ARNOLDO KRAUSE FRYDERUP, ambos ya individualizados , ordenarle que informe a en el plazo que la Corte fije y, en definitiva, acoger este recurso y se ordenen las siguientes medidas: 1.- Que se ordene a los recurridos a realizar el retiro de los cierres y troncos que instalaron en el costado norte por el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE el interpuesto en lo principal de folio 1, debiendo los recurridos retirar de inmediato, todo elementos que embaracen o entorpezcan el acceso a los predios LOTE H UNO B y H UNO, de propiedad de la recurrente, ambos ubicados en la comuna de Pucón, Provincia de Cautín, de la Novena Región, debiendo los recurridos en el futuro utilizar los mecanismos que la propia ley franquea, antes de modificar o alterar la situación de facto vigente a la fecha. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala N°Protección-1005-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña María Cristina Pavez Lillo, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad Nº 10.972.901-9 con domicilio en calle Arauco 302 oficina 2 y 3 de la ciudad de Pucón, interponiendo el presente recurso de protección, a favor de doña ANA ROSALÍA KRAUSE FRYDERUP, chilena, jubilada, cédula nacional de identidad Nº 7.24

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