SIN INFORMACION

ZAPATA TABARES HEIDY YURANY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Alejandro Pérsico Torres, abogado, con domicilio en Príncipe de Gales Nº 5921 oficina 1807, comuna de La Reina, quien interpone recurso de protección en favor de doña Heidy Yurany Zapata Tabares, ciudadana de nacionalidad colombiana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 241987 de 04 de noviembre del año 2020, que decretó el abandono del territorio nacional en contra de la amparada, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 7, letras a) y b). Funda el recurso expresado que la amparada ingresó a Chile durante el año 2016 por paso habilitado, solicitando visa temporaria la cual fue otorgada con fecha 02 de diciembre del año 2016 con fecha de vencimiento el día 02 de diciembre del año 2017. Con posterioridad, con fecha 13 de octubre del año 2017 solicitó Permanencia Definitiva. Refiere que con posterioridad a dicha solicitud no obtuvo mayor información de parte de la recurrida,

Fundamentos

considerando que la obtenida resultaba parcializada. En este contexto, aproximadamente en febrero del año 2021, la amparada recibe su primera notificación respecto a la solicitud de Permanencia Definitiva, la cual realizó en octubre del año 2017, es decir 4 años después de haber realizado su solicitud recién tuvo una respuesta través de una Notificación identificada con el Nº25507 la cual está fechada con el día 04 de noviembre del año 2020. Refiere que dicha comunicación emanada del Ministerio del Interior, además de notificar que mediante Resolución Exenta Nº 241987, no fue acogida a trámite y se rechaza la solicitud, reprochando, además, que la misma no le fue debidamente notificada. Considera que la resolución es confusa, y vulnera las prescripciones del DL N° 1094, pues señala que la amparada cumple los requisitos para obtener la visa que pretende. Añade que la decisión impugnada fue dictada en un procedimiento administrativo que no respetó el principio de contradicción previsto en la ley N° 19880. En el presente caso, la amparada no tuvo la oportunidad en el procedimiento administrativo iniciado en su contra, y que finalizó con el acto administrativo que ordena su abandono y eventual expulsión, de hacer descargos ni ofrecer prueba alguna con el fin de representar y demostrar a la recurrida su calidad migratoria, lo que devino en que su situación particular no fuera considerada como antecedentes para el debido y legítimo ejercicio de las atribuciones sancionatorias conferidas. Además, la resolución incurre en un vicio de fundamentación de los hechos, lo que importa una inobservancia al principio de imparcialidad contemplado en el artículo 11 de la ley N° 19.880. En conclusión, señala, los hechos de la recurrida, y que fundan esta acción constitucional, han vulnerado directamente las obligaciones internacionales que el Estado de Chile ha adquirido en virtud de la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, la CADH y los demás tratados internacionales de derechos humanos vigentes, toda vez que el amparado tiene en su contra una orden de a abandono y eventual expulsión, a pesar de presentar necesidades de protección internacional, generando hasta ahora, al menos una amenaza cierta de ser expulsado del país a un destino no determinado, pero probablemente Colombia, infringiendo de manera flagrante e ilegal, el ya referido principio de no devolución. Finalmente, solicita acoger el recurso, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 241987, ordenando que, una vez dejada sin efecto la resolución de abandono, se informe cuáles documentos debe enviar la amparada a efectos de concretar el proceso de solicitud de permanencia definitiva o en su defecto se ponga a disposición el estampado electrónico de la visa temporaria que por ley corresponde. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departame

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en las normas legales citadas, y artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Heidy Yurany Zapata Tabares, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1606-2022. En Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Alejandro Pérsico Torres, abogado, con domicilio en Príncipe de Gales Nº 5921 oficina 1807, comuna de La Reina, quien interpone recurso de protección en favor de doña Heidy Yurany Zapata Tabares, ciudadana de nacionali

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