LICUTA VILCA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha veintiocho de abril del año en curso, ante esta Segunda Sala, tuvo lugar la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el letrado don Francisco Javier Rodríguez de la Riva, en representación de don Jhony Lucio Licuta Vilca, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado del Trabajo de Arica, en el proceso caratulado “Licuta con Sociedad de Inversiones Mountain Road Spa y otros”, RUC 21-4-0344242-6, RIT O-110-2021, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, condenando en costas a las sociedades demandadas y eximiendo del pago de las mismas al Fisco de Chile por haber tenido motivo plausible para litigar. El recurrente alega por vía principal la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo expresando que la sentencia es nula, por cuanto fue dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que a su juicio, el magistrado al pronunciar la sentencia definitiva infringió lo dispuesto en el artículo 162, en relación con los artículos 3, 459 N°4 y 507, todos del Código del Trabajo y, en subsidio de la causal anterior, alega la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; conforme a los
Fundamentos
fundamentos que expresa. Solicita el recurrente que se invalide la sentencia recurrida y se proceda a dictar otra en su reemplazo, que acoja la acción de nulidad de despido, en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como repetidamente ha expresado esta Corte de Apelaciones, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, contexto que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales Superiores de Justica y que, como contrapeso, impone al recurrente la necesidad de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas y que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. SEGUNDO: Que, el objeto del recurso, consiste en que se declare la nulidad de la sentencia dictada, sólo en la parte que rechaza la acción de nulidad del despido y en la parte que habiéndose declarado la existencia de una unidad económica no se condena a la sanción de nulidad de despido y sus efectos, a las demandadas inversiones Mountain Road SpA y Hight Chile S.A., para que se dicte una sentencia de remplazo conforme a derecho, por haber sido dictada esta sentencia con infracción de ley lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y por vulneración a las reglas de la sana crítica, en subsidio. TERCERO: Que, la causal principal invocada por el recurrente, es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afectando las normas del artículo 162, en relación con los artículos 3, 459 N°4 y 507, todos del Código del Trabajo. El recurrente, en lo que interesa, sostiene que se incurre en la causal de en los considerandos décimo noveno al vigésimo cuarto, los que transcribe, que se refieren, esencialmente, a la acción de nulidad de despido causal y a los fundamentos allí establecidos por los que se termina por desestimar la acción referida en todas sus partes. CUARTO: Al efecto, el recurrente fundamenta la causal de nulidad en las circunstancias siguientes: i) que, la sentencia declaró la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA y empresa Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A.; ii) que, la infracción de ley se produce respecto de los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo en relación con la declaración anterior y con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, al no analizar en forma íntegra la prueba rendida correspondiente a los certificados de cotizaciones previsionales; iii) que, de las normas anteriores deduce que dentro de las obligaciones laborales se las empresas se encuentran las
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Arica, a dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha veintiocho de abril del año en curso, ante esta Segunda Sala, tuvo lugar la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el letrado don Francisco Javier Rodríguez de la Riva, en representación de don Jhony Lucio Licuta Vilca, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado del Trab
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