PEREZ CASTILO LILIAN FRANCISCA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Lilian Francisca Pérez Castillo, venezolana, Pasaporte N° 096079676 y Yuliana Rebeca Dugarte Pérez, venezolana, Pasaporte N° 144397804, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República les asegura, al impedirles el ingreso al país. Funda el recurso expresando que la amparada Lilian Francisco Pérez Castillo es madre de Yuliana Dugarte Pérez, quienes actualmente residen en Venezuela. Su hijo y hermano, respectivamente, don Carlos Dugarte Pérez quien reside en Chile con trabajo estable y regularización migratoria en trámite. Agrega que la amparada Lilian Pérez Castillo inició trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el 25 de febrero de 2020, siendo recepcionada de forma exitosa con el N° 766694 y fue citada para la respectiva entrega de documentos para los días 9 a 11 de marzo de aquel año. Sin embargo, el 17 de marzo de 2020 se cerraron todas las fronteras de Venezuela y 18 de marzo de 2020, en Chile, por tanto, no pudo retirar su visa estampada y por ende no pudo utilizar su visa en el plazo -de 90 días- designado para hacerlo. Hace presente que las fronteras de Chile se abrieron el 12 de noviembre de 2020. Por su parte, la amparada Yuliana Dugarte Pérez, inició idéntico trámite por primera vez el 28 de junio de 2019, la cual fue cerrada. Con fecha 5 de noviembre de 2020 realizó su solicitud por segunda vez, siendo recepcionada de forma exitosa con el N° 818142. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 las amparadas recibieron un correo electrónico, de parte de la cancillería chilena, informando que debido a la prolongación del cierre de fronteras decretado por causa de la crisis sanitaria por Coronavirus, a lo que habría agregado que existiendo retardo en el procedimiento, correspondí
Fundamentos
considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que trajo la situación descrita, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la visa de responsabilidad democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo
Fallo
por tanto, no pudo retirar su visa estampada y por ende no pudo utilizar su visa en el plazo -de 90 días- designado para hacerlo. Hace presente que las fronteras de Chile se abrieron el 12 de noviembre de 2020. Por su parte, la amparada Yuliana Dugarte Pérez, inició idéntico trámite por primera vez el 28 de junio de 2019, la cual fue cerrada. Con fecha 5 de noviembre de 2020 realizó su solicitud por segunda vez, siendo recepcionada de forma exitosa con el N° 818142. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 las amparadas recibieron un correo electrónico, de parte de la cancillería chilena, informando que debido a la prolongación del cierre de fronteras decretado por causa de la crisis sanitaria por Coronavirus, a lo que habría agregado que existiendo retardo en el procedimiento, correspondía darlo por terminado. Esta comunicación fue enviada en forma masiva, y por lo tanto desconoce las razones particulares que motivaron el rechazo de la solicitud. En el caso en concreto, la amparada Lilian Pérez Castillo, le fue enviado un correo proveniente del Consulado de Chile, con fecha 16 de marzo del año 2021 para que pueda acercarse a las oficinas y retirar su pasaporte, no obstante, las dependencias nuevamente se encontraban cerradas producto de la extensión de cierres de fronteras y medias extraordinarias. En cuanto al fondo, sostiene la procedencia de la acción de amparo respecto de las amparadas, puesto que la autoridad administrativa ha vulnerado su libertad personal, mediante
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C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Lilian Francisca Pérez Castillo, venezolana, Pasaporte N° 096079676 y Yuliana Rebeca Dugarte Pérez, venezolana, Pasaporte N° 144397804, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que conside
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