SEPÚLVEDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gabriel Emiliano Sepúlveda Bravo contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°512-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. De acuerdo a la información remitida por parte de Gendarmería de Chile, el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de cuatro delitos de robos por sorpresa, la que inició el 14 de noviembre de 2017 hasta el 11 de noviembre de 2022,
Fundamentos
considerando 4 días de abono; registrando como tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 11 de marzo de 2021. La parte recurrente afirma que el interno cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. No obstante lo anterior, le fue denegada, por la Comisión de Libertad Condicional asilándose en requisitos que exceden aquellos que fijan el citado Decreto Ley y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, solicitando que sea dejada sin efecto y se conceda la libertad impetrada. Se informa en representación de la Libertad Condicional adjuntando la resolución mediante la cual se rechazó conceder el beneficio al amparado. Se remite informe por Gendarmería de Chile adjuntando los antecedentes de su postulación. Por resolución de fecha 29 de abril de 2022 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala textualmente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; evidencia un patrón antisocial el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado presenta riesgo de reincidencia alto, requiriendo intervención en áreas tales como la utilización del tiempo libre, conductas antisociales, vinculación a pares de riesgo y desarrollo de la conciencia del delito. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor de Gabriel Emiliano Sepúlveda Bravo, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. González, quien estuvo por conceder la libertad condicional por los siguientes fundamentos: 1°.- Que del mérito de los antecedentes, aparece que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” durante su último período de internación. 2°: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, en el caso de autos del informe psicosocial se advierte que el amparado presenta necesidades de intervención las cuales son posibles de trabajar monitoreado extramuros, presenta oferta laboral para cuando recupere su libertad, presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia y gendarmería lo estima apto para continuar su condena en libertad . 3° Que por otra parte, el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, no exige que la intervención del amparado se encuentre concluida, sino que el interno presente posibilidades para reinsertarse adecuadamente, lo que en este caso puede
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gabriel Emiliano Sepúlveda Bravo contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°512-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. De acuerdo a la
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