HOSPITAL BASE DE LINARES/LEIVA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don NELSON DANIEL CÁCERES JARAMILLO, abogado, por la parte demandante, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Linares, en los autos sobre desafuero maternal, caratulados "HOSPITAL DE LINARES con LEIVA", RIT O-53-2021, que rechazó la demanda interpuesta por su mandante en contra de doña Carolina Javiera Leiva Cea. Fundamenta el recurso de nulidad en las consideraciones de hecho y de derecho que se indicarán, haciendo inicialmente una reseña del juicio: A) Respecto de la demanda: Expone que doña Carolina Leiva Cea ingresó a trabajar al Hospital de Linares, en calidad de técnico, con grado 22°, realizando reemplazos a contar del 26 de noviembre de 2020, con diferentes intervalos, período en el cual fueron dictadas una serie de resoluciones que aprobaban su contratación transitoria en modalidad de reemplazo, tal como se detalló en la demanda, a saber: 1.- Resolución Exenta N° 7.538 de 03 de diciembre de 2020, por el período que va desde el 26 de noviembre de 2020 al 30 de noviembre de 2020, por un total de 5 días. 2- Resolución Exenta N° 7.233 de 01 de diciembre de 2020, por el período que va desde el 01 de diciembre de 2020 al 15 de diciembre de 2020, por un total de 15 días. 3.- Resolución Exenta N° 7.234 de 01 de diciembre de 2020, por el período que va desde el 16 de diciembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020, por un total de 16 días. 4.- - Resolución Exenta N° 1.378 de 09 de febrero de 2021, por el período que va desde el 01 de enero de 2021 al 01 de enero de 2021, por un total de un día. 5.- Resolución Exenta N° 88 de 06 de enero de 2021, por el período que va desde el 02 de enero de 2021 al 11 de enero de 2021, por un total de 10 días. 6.- Resolución Exenta N° 1.336 de 09 de febrero de 2021, por el período que va desde el 12 de enero de 2021 al 14 de enero de 2021, por un total de 3 días. 7.- Resolución Exenta N° 1.600 de 26 de febrero de 2021, por el período que
Fundamentos
fundamentos de derecho, se indicó que el fuero maternal, es una institución que se encuentra contemplada en el artículo 201 del Código del Trabajo, el cual en la primera parte de su inciso primero, señala: "Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, (...), la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174." Que conforme lo señala la disposición legal transcrita, aquella trabajadora, funcionarla o servidora que se encuentre en estado de gravidez, se encuentra afecta al fuero en los términos expresados en el artículo 174 del Código del ramo. Es así, que la norma legal recién mencionada, dispone en su inciso primero lo siguiente: "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160." Por su parte, el Dictamen N° 20.921 de 2018 de la Contraloría General de la República, establece que "el hecho de contratar a una trabajadora para sustituir a otra, como acontece en las contratas de reemplazo y eventualmente en las suplencias, no obsta a su derecho de hacer valer el fuero maternal, en cuyo caso, será únicamente el juez el facultado para determinar si autoriza a finalizar dicho vínculo por el hecho que una ley haya dispuesto un plazo o una condición para concluir tal relación laboral, a través del procedimiento de desafuero, atendido a que se trata un vínculo laboral sujeto a una modalidad, tal como acontece con la causal N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, o también porque concluyó el trabajo o servicio que dio origen al trabajo, circunstancia que recoge la causal N° 5 de este último precepto legal". A su vez, la letra c) del artículo 3° del D.F.L. N° 29 de 2004, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define lo que se entiende por empleo a contrata, indicando que "Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución", norma que debe relacionarse con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10, del cuerpo legal citado, que establece: "Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos". Dado que la demandada se encontraba en estado de embarazo, y, por consiguiente, está sujeta a fuero maternal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, se solicitó su desafuero para efectos de poner fin a su contrato de reemplazo, en virtud de la causal establecida en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. B) Respecto de la contestación de demanda: Señala que la demandada indicó que e
Fallo
fallo expone: El motivo por el que las infracciones señaladas han influido en lo dispositivo del fallo es que a pesar que se tuvo por acreditado que la demandada se encontraba embarazada y que su contrato era a plazo fijo, siendo por consiguiente aplicable la causal de despido del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, el sentenciador requirió la exigencia de requisitos adicionales - elementos subjetivos - no contemplados en el artículo 174 del Código del Trabajo. En consecuencia, corresponde que se acoja la causal de nulidad impetrada, y se proceda a alterar la errónea calificación jurídica de los hechos efectuada por el sentenciador, respecto de los elementos subjetivos que enunció y requirió, dado que: a) son improcedentes; b) son irrealizables en la práctica; c) nunca se determinó cuál o cuáles de dichos elementos subjetivos, según su concepto, no se acreditaron. Como peticiones concretas solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, autorizando a la parte demandante a desaforar a la servidora con el propósito de dar por terminado el vínculo contractual bajo la modalidad de contrata de reemplazo. Segunda causal de nulidad : Establecida en el Art. 478 del Código del Trabajo, consistente en contener decisiones contradictorias, otorgar más allá de lo pedido o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, la cual sostiene en los considerandos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia, en base a las si
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Rol 197-2022 / Laboral, Nulidad - “Hospital Linares con Leiva” Talca, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Don NELSON DANIEL CÁCERES JARAMILLO, abogado, por la parte demandante, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Linares, en los autos sobre desafuero maternal, caratulados "HOSPITAL DE LINARES con
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