SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que, los hechos relatados en la presente acción constitucional de protección, son propios de una relación contractual, cuyo conocimiento está regulado tanto en el Código Civil, como en la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, a cuyas normas debe someterse el conflicto que se plantea, en un procedimiento judicial ordinario donde el recurrente podrá promover los recursos ordinarios correspondientes, ya que en la especie no se trata de regular situaciones de hecho y vulneración de garantías fundamentales, sino decidir sobre una cuestión de lato conocimiento, lo que es incompatible con la naturaleza del recurso de protección, de lo que se concluye que el recurso presentado es inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible, el deducido por el abogado Jorge Yáber Abusleme, en representación de Carlos Andrés González Chacón, en contra de la Universidad Diego Portales y de aquellas personas que estarían ocupando la propiedad del recurrente. Regístrese y archívese. N°Proteccion-5043-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible, el deducido por el abogado Jorge Yáber Abusleme, en representación de Carlos Andrés González Chacón, en contra de la Universidad Diego Portales y de aquellas personas que estarían ocupando la propiedad del recurrente. Regístrese y archívese. N°Proteccion-5043-2022.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, los hechos relatados en la presente acción constitucional de protección, son propios de una relación contractual, cuyo conocimiento está regulado tanto en el Código Civil, como en la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, a cuyas normas debe someterse el conflicto que se plantea, en un procedimiento judicial ordinario donde el r

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