MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ARIEL AGUAYO SALVO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el Ministerio Público ha recurrido de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención de Luis Ariel Aguayo Salvo, efectuada por Carabineros de Chile en virtud de un control de identidad. 2°.- Que, el artículo 85 del Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios policiales, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. 3°.- Que, del relato de los hechos consignados en el Parte Policial 638 de catorce de abril último se logra concluir que, en la especie, la circunstancia de observar la existencia de un artefacto supuestamente conocido para moler marihuana no constituye en sí mismo, un indicio suficiente, en los términos exigidos por el artículo transcrito, que habilite a efectuar un control de identidad, y consecuentemente con ello, la detención del imputado deviene en ser ilegal. Por lo razonado precedentemente, lo expuesto por los intervinientes, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de quince de abril último, que declaró la ilegalidad de la detención de Luis Ariel Aguayo Salvo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arias Córdova, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada y declarar legal la detención, al considerar que las circunstancias alegadas si constituyen un indicio que habilita para el control de identidad. Ténganse por notificados a las intervinientes presentes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C.: 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el Ministerio Público ha recurrido de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención de Luis Ariel Aguayo Salvo, efectuada por Carabineros de Chile en virtud de un control de identidad. 2°.- Que, el artículo 85 del Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios policiales, sin orden previa d
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