SIN INFORMACION

CRESPO/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Marleny Josefina Crespo de Suta de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°27.013.870-5, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Durand #01635. Comuna Temuco. Región de la Araucanía, deduciendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 02 de septiembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. ANTECEDENTES. Marleny Josefina Crespo de nacionalidad venezolana, estando dentro del país en calidad de turista cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 02 de septiembre de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°28858828, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha la recurrente Marleny Josefina Crespo de Suta no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la recurrente señala que se ha visto vulnerada en sus garantías constitucionales contenida en los números 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 02 de septiembre de 2021. Tercero: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa que mediante Resolución Exenta Nº 22057682, se aprueba avance de estado de trámite de la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, certificándose que se encuentra en la etapa de estudio preliminar. Cuarto: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Quinto: Que, conforme a lo informado por el recurrido, queda demostrado el incumplimiento de la norma citada, en tanto la autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Sexto: Que,

Fallo

por tanto, su solicitud actualmente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis preliminar, lo que incluye el análisis de documentos fundantes y evaluación económica de la solicitante. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la extranjera, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la recurrente señala que se ha visto vulnerada en sus garantías constitucionales contenida en los números 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 02 de septiembre de 2021. Tercero: Que

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C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Marleny Josefina Crespo de Suta de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad

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