FRÍAS/SICHES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Frías Molina, abogado, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio de Valdivia, en nombre de Jhon Edward Garcés Cabrera, de nacionalidad colombiana, pasaporte AP731347, con domicilio en calle Bombero Classing, manzana 6, casa 5, Las Ánimas, comuna de Valdivia, dedujo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la Ministra Izquia Siches Pastén, solicitando que se deje sin efecto el Decreto Exento N° 5021 de 30 de diciembre de 2021, que decreta su expulsión del territorio nacional. Funda su acción, en síntesis, en que el referido decreto se funda en una sentencia del Juzgado 7 penal del Circuito de Conocimiento de Cali, en la que el reclamante fue condenado a la pena de 1 año y 7 meses y a la falta de oportunidad para aclarar sus antecedentes penales. Refiere que en Chile se encuentra trabajando como obrero de la construcción, en la especialidad de yesero, y ha formado una familia, con el nacimiento de su hija Aurora Lucia Garcés Esparza, ocurrido el 29 de marzo de 2020, en Valdivia, la que se desintegrará como consecuencia del decreto impugnado. Afirma que tal efecto es contrario a lo establecido en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de Los Derechos del Niño, así como el artículo 1 de la Constitución Política de la República que reconoce a la familia como el “núcleo fundamental de la sociedad”. Señala, además, que el documento que acompaña, emanado de la Policía Nacional de Colombia debidamente apostillado, demuestra que no tiene “asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, documento que resulta similar a un certificado de antecedentes en Chile. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, señalando que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, en el marco de sus atribucio
Fundamentos
motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del amparado. En cuanto al razonamiento esgrimido en el recurso respecto a la protección de la familia, sostiene que es necesario que quien ha propendido a destruir los cimientos del núcleo fundamental de la sociedad es el propio recurrente, dado que su conducta antijurídica y culpable, puso en evidente peligro a la sociedad en su conjunto, incluyendo así incluso a su entorno social y familiar, citando jurisprudencia en apoyo de este aserto. Tercero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Cuarto: Que, para los efectos de pronunciarse sobre esta acción constitucional, es menester tener en consideración los antecedentes que invoca el recurrente y que la autoridad recurrida ratifica, relativos a que el amparado fue condenado en Colombia, como autor del delito de hurto, a la pena de un año siete meses de presidio, concediendo el tribunal su sustitución por la libertad vigilada intensiva. Quinto: Que, sin perjuicio de las conductas que se atribuyen al amparado y que fundan la resolución, el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094 –vigente a la fecha de dictación del acto expulsatorio-, establecía que: “Artículo 63.- Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”. Por su parte, el artículo 15 N° 2 y 3 del antes referido cuerpo normativo se refería las personas que “se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres” y a los “condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no político”. Sexto: Que, desde un punto de vista estrictamente formal, no cabe formular objeción alguna a la actuación de la autoridad recurrida, en cuanto actuó en uso de sus facultades, al decidir la situación del amparado en el territorio nacional. Sin embargo, ello no basta para resolver lo planteado por el recurso, pues los argumentos que se esgrimen para revertir lo resuelto, apuntan más bien al hecho de haberse desatendido, a las circunstancias de hecho que se mencionan, como son los vínculos afectivos, familiares y laborales que el amparado
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jhon Edward Garcés Cabrera, dejándose sin efecto la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta por Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 61 – 2022 AMP.
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Valdivia, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Frías Molina, abogado, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio de Valdivia, en nombre de Jhon Edward Garcés Cabrera, de nacionalidad colombiana, pasaporte AP731347, con domicilio en calle Bombero Classing, manzana 6, casa 5, Las Ánimas, comuna de Valdivia, dedujo acción consti
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