FISCALIA IQQ CONTRA OSORIO SAN MARTIN SUSANA CORINA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2000539767-8, RIT N° 620-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el uno de marzo de dos mil veintidós, absolviendo a Susana Corina Osorio San Martín, de la acusación que le dirigiera el Ministerio Público y la querellante como autora del delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 y 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduana, en relación al artículo 21 del Estatuto Automotriz y Partida 00.33 del Arancel Aduanero, y del cargo promovido por el ente persecutor de ser autora del delito consumado de uso/falsificación de instrumento público, tipificado y sancionado en los artículos 193 N° 4 y 196 del Código Penal, ambos presuntamente perpetrados en el año 2018, en esta jurisdicción. En representación de la querellante y acusador particular Servicio Nacional de Aduanas, la abogada doña Raquel Arellano Bravo, dedujo recurso de nulidad, que fundó -en lo principal- en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, para posteriormente fundar la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letras c) y d) del mismo cuerpo legal. A la audiencia dispuesta para conocer dicho arbitrio, compareció la letrada antes referida, en tanto que por la defensa de la absuelta lo hizo el Defensor Penal Privado don Rodrigo Piergentili Rodríguez. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la querellante y acusador particular invoca como fundamento de su recurso de nulidad la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a la aplicación de las normas de rango legal, contenidas en la Ordenanza de Aduanas, específicamente en los artículos 168 inciso 2° y 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas, en relación al artículo 21 del Estatuto Automotriz de la Ley 18.483; y Partida 00.33 del Arancel Aduanero, que se encuentra reglada en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, Apéndice XI, Anexo N° 1, denominado “Importaciones acogidas a la partida arancelaría 0033”, en relación a los artículos 259, 341 y 297 del Código Procesal Penal. Como antecedentes del recurso reproduce los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público y lo pertinente de su acusación particular. Cita los considerandos Undécimo y Décimo Tercero del
Fallo
fallo impugnado, concluyendo que a pesar de considerar y dar por acreditado que la mercancía objeto material del delito de contrabando, corresponde a vehículo usado, que mantiene una prohibición de importación legal vigente, y que no se ha dado cumplimiento alguno a los requisitos y prohibiciones contemplados en la Partida 0033 del Arancel Aduanero, Franquicia por medio de la cual fue autorizado dicho vehículo a ingresar a régimen general, el Tribunal resuelve absolver, al estimar que la importación se produjo legalmente y que el incumplimiento de los presupuestos que dieron lugar a ella, corresponde a una infracción de índole administrativo, demostrándose la inexistencia de un ánimo defraudatorio en la acusada. Expone que de acuerdo a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Agrega que esta exigencia legal conlleva que necesariamente el tribunal, de no haber cometido el error de derecho al establecer la atipicidad de los hechos de la acusación, considerando que la conducta descrita y acreditada en juicio corresponde a una conducta atípica que no puede volverse típica posteriormente, y que en definitiva corresponderían a una infracción administrativa y no a un delito penal, debió haber acogido su tesis condenatoria. Por lo anterior, solicita anular el j
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Iquique, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2000539767-8, RIT N° 620-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el uno de marzo de dos mil veintidós, absolviendo a Susana Corina Osorio San Martín, de la acusación que le dirigiera el Ministerio Público y la querellante como autora del delito de contrabando, previsto y sanciona
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