MP C/ INGRID YESSENIA CASTRO SOLIS
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT 61-2022, RUC 2100085308-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se condenó a la encartada Ingrid Yessenia Castro Solis, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de 40 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3°, ambos de la Ley 20.000, ocurrido en esta ciudad, el 26 de enero de 2021. En contra de esta decisión, la defensa de la sentenciada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha trece de abril último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó en estrados la parte recurrente y el instructor de la misma, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente resolución.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en el motivo de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente para el caso, la no consideración de la circunstancia modificatoria de responsabilidad contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos y; por la equivocada aplicación de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del código citado. SEGUNDO: Que en la historia fidedigna del establecimiento del proyecto que en definitiva se materializó en el Código Procesal Penal, se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373. Se expuso -en su oportunidad- que este recurso apunta a dos objetivos perfectamente diferenciados: la cautela del racional y justo procedimiento -mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha existido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiere sido así, los anule- y el respeto de la correcta aplicación de la ley -elemento que informa el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los jueces se atendrán a su mandato-, pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico. (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición actualizada, página 349). El reproche del recurrente de nulidad, en consecuencia, debe entenderse dirigido sólo al eventual error que observe en la interpretación y aplicación del derecho llamado a regir ese hecho intangiblemente determinado, porque la causal supone la aceptación de los hechos tal y como han sido fijados por el tribunal y supone también, que de existir el error que se endilga, aquel tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por consiguiente, si el recurso se construye a partir de hechos que el
Fallo
fallo no ha tenido por probados o se refiere a hechos distintos de los asentados, o bien no afecta de modo alguno lo dispositivo de la resolución que se impugna, la nulidad habrá de ser evidentemente desestimada. En síntesis, habrá lugar a la causal de nulidad en análisis, cuando a) exista una contravención formal al texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnere de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se infraccione el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base o fundamento para la dictación de la sentencia y; c) cuando exista una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de utilizar una norma jurídica, siendo pertinente su aplicación. TERCERO: Que dicho lo anterior y respecto de las alegaciones de fondo, se reprocha un primer error del tribunal cuando, sin tener fundamento fáctico para ello, determina la no consideración de la minorante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en circunstancias que resulta un hecho no negado por la sentenciada, su participación en los hechos motivo de la presente causa, proporcionando su declaración datos que permitieron reafirmar la prueba de cargo y prescindir de otra que se volvió innecesaria. Califica el recurrente la declaración de Castro Solís como relevante y trascendente, pues gracias a ella fue posible llegar al esclarecimiento total de los hechos, indicando la sentenciada todos los datos relativos a su viaje al norte
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Rancagua, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso RIT 61-2022, RUC 2100085308-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se condenó a la encartada Ingrid Yessenia Castro Solis, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de 40 unidades tributarias mensuales, a las accesori
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