SAINVIL TONYSA- SAINVIL LOVEMIKA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparecen ANTONY SAINVIL y MYRIAME NOEL, ambos de nacionalidad haitiana, cónyuges, y actuando en representación y en favor de sus hijos TONYSA SAINVIL y LOVEMIKA SAINVIL, de 10 y 11 años respectivamente, interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Haití, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la interrupción de la tramitación de las solicitudes de visas de reunificación familiar en favor de los menores de edad, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen ambos padres recurrentes residen en Chile con permiso de residencia definitiva, mientras que sus hijos amparados residen en Haití, al cuidado de su abuela paterna, con importantes carencias y sobreviviendo solo gracias al dinero que sus padres envían desde Chile. Alega que producto de la pandemia, y el magnicidio del presidente de Haití, la OIM de Puerto Príncipe no se encuentra recibiendo solicitudes de reunificación familiar, por lo que se han interrumpido las solicitudes y tramitación de las visas de reunificación familiar en favor de los niños amparados. Alegan que los recurrentes han intentado comunicarse con la OIM de Puerto Príncipe telefónicamente sin recibir contestación alguna, y que tampoco han recibido respuesta a los correos electrónicos enviados al consulado de Chile en Haití en dos ocasiones, para consultar sobre el estado de los trámites y recibir información sobre los mismos. Solicitan, en concreto, que se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores que otorgue una cita sin más trámites a los niños amparados para que presenten su pasaporte y se les otorgue una visa temporaria de reunificación familiar, para que puedan estar al cuidado de sus
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la pretensión de los recurrentes es que se cite a los niños amparados ante la autoridad migratoria competente en su país de origen para que puedan presentar sus pasaportes y se proceda a otorgarles una visa de reunificación familiar en consideración a la grave situación que se desarrolla en Haití y el hecho de que sus padres residen de manera definitiva en Chile. Tercero: Que, considerando lo informado por la recurrida, y lo indicado por los recurrentes tanto en su libelo pretensor como en estrados, se observa que no se han realizado una petición formal o informal ante autoridad competente para iniciar un procedimiento de otorgamiento de visa de reunificación familiar. En su lugar, según la documentación acompañada por la recurrente, sólo se han enviado correos electrónicos a la casilla echile.haiti@minrel.gob, correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores, los días 12 de enero y 15 de marzo del presente año, consultando por orientación para saber qué documentos se deben ser presentados, ante quién y de qué manera, para la gestión que se viene indicando. Cuarto: Que en consecuencia, al no existir una tramitación formal ni informal de solicitud de visa de reunificación familiar, no ha podido existir acto u omisión de autoridad alguna que se pueda pronunciar sobre la misma en sentido alguno. Así, la acción intentada no reúne uno de sus presupuestos básicos, que es dirigirse en contra de una acción que prive, perturbe o amenace a una persona determinada en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que por cuanto se ha venido razonando, el recurso de amparo intentado deberá ser rechazado, como se dirá, sin que sea necesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de TONYSA SAINVIL y LOVEMIKA SAINVIL, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-782-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 27: téngase presente. Vistos: Que comparecen ANTONY SAINVIL y MYRIAME NOEL, ambos de nacionalidad haitiana, cónyuges, y actuando en representación y en favor de sus hijos TONYSA SAINVIL y LOVEMIKA SAINVIL, de 10 y 11 años respectivamente, interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección G
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