RÍOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marcela Tapia Silva, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciara, domiciliada en Pasaje Varela 250, comuna de Valdivia, por el condenado Andrés Alejandro Ríos Béjar, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajos de Valdivia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante la resolución de 6 de abril de 2022, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgando la libertad condicional al amparado. Informó don Juan Vío Vargas, Secretario, por la Comisión de Libertad Condicional Comisión, señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refieren que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que tratándose de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno Ríos Béjar, consta que fue condenado por sentencia del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, pronunciada el 14 de octubre de 2019 y ejecutoriada el 17 de octubre de ese año, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por robo con intimidación, delito cometido el 9 de mayo de 2019. Comenzó a cumplir su condena el 12 de julio de 2019, su fecha de término es 13 de julio de 2022 y su saldo de condena al 1 de abril de este año era de 3 meses y doce días, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 13 de julio de 2021. No registra beneficios intrapenitenciarios, pero ha accedido a permisos de salidas esporádicas por temas médicos y familiares sin custodia, de las cuales ha logrado hacer buen uso, activando redes de apoyo en el medio libre. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUART
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Andrés Alejandro Ríos Béjar y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Alondra Castro Jiménez, quien estuvo por rechazar el recurso, atendidos los mismos fundamentos de la resolución impugnada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 79 – 2022 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Marcela Tapia Silva, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciara, domiciliada en Pasaje Varela 250, comuna de Valdivia, por el condenado Andrés Alejandro Ríos Béjar, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajos de Valdivia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión
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