SIN INFORMACION

COFRÉ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Erika Viñales Muñoz, abogada, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Hermes Eduardo Cofré Flores en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se le conceda. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso indicando que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo la condena de cuatro años y un día impuesta en causa RIT 7349-2019 del Juzgado de Garantía de Calama, por su participación en el delito de robo con fuerza en lugar habitado y que fue condenado anteriormente por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, en causa RIT 261-2016, a la pena de tres años y un día por el mismo delito. Inició su condena del día veinticuatro de marzo de dos mil veinte, proyectándose su cumplimiento para el día veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional corresponde al dos de mayo de dos mil veintidós, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó su postulación al considerar que “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo requerido para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo alto de reincidencia delictual según IGI vigente, sin mantener una adecuada conciencia del delito y del daño causado, justificando el ilícito como un medio de recompensa económica para adquirir drogas y por otro minimiza el daño provocado a nivel comunitario. De esta manera no se ha demostrado, por ahora, que el interno cuenta con posibilidades reales de reinsertarse de manera efectiva en la sociedad al momento de postular, si bien presenta avances, se requiere trabajar en los factores de riesgos señalados.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N° 321 y sus modificaciones contenidas en la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno HERMES EDUARDO COFRE FLORES (…)”. Pero no se consideró por la Comisión que el interno presentó avances en su proceso de reinserción social; que se encuentra trabajando como maestro de cocina y encargado de bodega, cumpliendo horarios y percibiendo una remuneración por ello; que durante su tiempo libre juega babi futbol; que tiene una red de apoyo importante de parte de sus hermanas y un proyecto de emprendimiento para su salida al medio libre consistente en ventas en un carro de comida; que ha participado en talleres de reinserción social y albañilería, los que no ha podido concretar por razones externas a su voluntad. Por último, no es efectivo que no mantenga conciencia del delito cometido, puesto que aceptó su responsabilidad mediante un procedimiento abreviado. Se omite el hecho que Gendarmería no ha ejecutado oportunamente el programa de reinserción contemplado para el amparado, induciendo en definitiva a la Comisión a adoptar la decisión sobre la base de factores que no han sido adecuada ni oportunamente intervenidos por el ente respectivo y que sin embargo el interno ha cumplido con todos los requisitos que el legislador ha contemplado para ser merecedor de la libertad condicional. A su juicio, el amparado ha dado cumplimiento a todos los requis

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Antofagasta, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Erika Viñales Muñoz, abogada, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Hermes Eduardo Cofré Flores en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se

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