SOLANGE ANDREA ECHEVERRÍA SÁEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos autos rol ingreso Corte 15.349-2021 Protección, Solange Echeverría Sáez, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en contra de la Resolución Exenta de esa Superintendencia, que confirma el rechazo de 10 licencias médicas conferida por facultativo competente del área de la medicina, el que funda, en síntesis, porque durante todo el año 2020 y 2021 ha realizado la fila para atención en la COMPIN y la SUCESO para que le paguen las licencias que están rechazadas y que se detallarán en esta acción constitucional. Sin respuesta de estos organismos y estando con dictamen de invalidez total, por su condición de salud precaria, se ve en la obligación de interponer esta acción constitucional producto de estos rechazos de mis licencias médicas, comencé un cuadro de depresión y estrés. Señala que antes de apelar ante la SUSESO, se dirigió a la COMPIN, entidades que resolvieron o que han considerado que “el reposo es injustificado” y que por tal motivo, no ha recibido el pago de mi licencia, lo que le ocasiona un perjuicio económico y afecta su normal recuperación. Agrega que actualmente, se encuentra con los siguientes problemas: experimentar baja autoestima, irritabilidad, desmotivación, fallas en la memoria, desconcentración, episodios de angustia. En lo económico, indica que sus ingresos se han visto mermados a niveles ya críticos. Agrega que tiene deudas que debe pagar todos los meses, como crédito hipotecario, crédito de consumo, alimentación, servicios básicos. Concluye que por lo anteriormente expuesto, sus derechos han sido vulnerados y que las instituciones con las que ha interactuado previamente han arribado a un resultado equivocado y que debe ser reconsiderado a la luz de la totalidad de los antecedentes previos y adicionales que conforman el caso. Pide que se deje sin efecto las Resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirman el rechazo efectuado por el COMPIN, de sus 24 licencias médicas des
Fundamentos
fundamentos de la apelación al Dictamen que otorgó un menoscabo global de 56% desglosado en neuropatía de nervio pudendo 50%, Trastorno adaptativo mixto 15% más factores complementarios, se basó en que el impedimento neurológico no fue objetivado, sugiriendo una segunda opinión por neurología. Por lo tanto, para mejor evaluar, la Comisión Médica Central solicitó peritajes neurológico y psiquiátrico con nuevos interconsultores a nivel regional. Analizado y discutido el caso en Sesión con todos los antecedentes recabados, la Comisión Médica Central mediante Resolución C.M.C. N°11738/2018, del 31 de octubre de 2018, acordó́ rechazar el reclamo; confirmar el Dictamen en cuestión; y resolvió que procedía otorgar invalidez parcial transitoria. Transcurridos tres años desde la emisión del primer dictamen que declaró el derecho a pensión de invalidez, conforme prescribe el inciso tercero del artículo 4° del D.L. N°3.500 de 1980, la afiliada se sometió́ a reevaluación de su invalidez el 21 de junio de 2021, efectuada por esta Comisión Médica Regional. Mediante Dictamen de Reevaluación del Grado de Invalidez N°010.3652/2021, del 18 de agosto de 2021, esta Comisión Médica Regional acordó declarar la invalidez total definitiva a favor de la afiliada, representada por la pérdida de un 70% de su capacidad de trabajo, por causa de neuralgia de nervio pudendo y artritis reumatoide. Por su parte, las compañías de seguros de vida adjudicatarias del seguro de invalidez y sobrevivencia reclamaron en contra del Dictamen de Reevaluación. La Comisión Médica Central, mediante Resolución CMC N°10025/2021 del 7 de octubre de 2021, acordó rechazar el reclamo; confirmar el Dictamen de Reevaluación de Invalidez; y resolvió que procede otorgar invalidez definitiva total. De ese modo, modificó el derecho a pensión de invalidez, a una invalidez total definitiva. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente ten
Fallo
por tanto, que se deberán autorizar dichas licencias médicas, para disponer su pago, con costas. Luego informa Jonathan Vásquez Barros, Presidente Regional COMPIN Región del Biobío, señalando en síntesis, que el paciente inicia reposo médico continuo por diversas patologías, a contar del 9 de noviembre de 2015 al 24 de diciembre de 2021, reflujo gastroesofágico, portador de RGE. Primero rechaza las licencias Isapre Nueva Masvida por “Patología crónica, no invalidante ni susceptible de recuperarse mediante reposo. Dictamen de invalidez rechazado, ejecutoriado con fecha 21/11/2018”. Con estos antecedentes COMIN ratifica el rechazo de acuerdo al artículo 3 inciso 3 de la ley 20.585: Licencia médica 3-60729808 a través de Resolución Exenta 84-20-049034 del 22-11-2021; Licencia médica 3-62204491 a través de resolución Exenta 84-20-000405 del 4 -01-2022. Agrega que el paciente presenta trámite de pensión de invalidez parcial transitoria por la Comisión Médica Regional, con un 55%, ejecutoriado el 21-22-2018, por lo que no puede haber ilegalidad ni arbitrariedad en el rechazo de las citadas licencias. Luego informa Sebastián de la Puente Hervé por la Superintendencia de Seguridad Social, señalando, en síntesis, una excepción de improcedencia del recurso por materia de seguridad social y, en cuanto al fondo, indica que hasta la fecha del presente Informe, mi representada no ha emitido ningún acto administrativo mediante el cual se haya pronunciado, en forma alguna, acerca del recha
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte 15.349-2021 Protección, Solange Echeverría Sáez, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en contra de la Resolución Exenta de esa Superintendencia, que confirma el rechazo de 10 licencias médicas conferida por facultativo competente del área de la medicina,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica