SIN INFORMACION

FUENTES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Daniel Villalón Velásquez, quien interpone acción de protección en favor y representación de don Francisco Alejandro Fuentes Parra, ejecutivo comercial, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por los acto ilegal y arbitrario de modificar injustificadamente y unilateralmente el precio base de su plan de salud alzando la cotización mensual del mismo, perturbando y amenazando su legítimo derecho contemplado en el artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que siendo el recurrente beneficiario del “Plan de Salud Santander A-E”, el cual se pactó por un convenio colectivo de salud entre el Banco Santander y la Isapre recurrida, el 12 de octubre de 2021 la recurrida le envío carta certificado a su domicilio particular, en la cual informan que han efectuado una revisión de su actual plan de salud. Refiere que, en la carta se argumenta que en los últimos años, existe un aumento real del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores adscritos a este convenio de salud colectivo ha sido progresivo debido al alza en el precio que ha experimentado la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias. Que, en la práctica, ello ha implicado un aumento considerable en la siniestralidad, muy por sobre el 80% pactado en el convenio y en su plan de salud, llegando a un 100,1% de siniestralidad. Agrega, que por tal motivo habrían cesado una de las condiciones de vigencia del plan de salud, consistente en mantener una siniestralidad tanto del Plan Grupal como del Convenio Colectivo, en un máximo de 80%, se hace necesario la revisión de los planes de salud que lo conforman. Indica, además, que enviaron información a la empresa, donde revisaron la siniestralidad que afecta al convenio, buscando distintas alternativas para dar continuidad a los beneficios que éste entrega y que impacten de la menor forma posible a los trabajadores adscritos, haciendo presente que entienden qu

Fundamentos

considerando los últimos doce meses de vigencia” Lo expuesto sería el fundamento de la modificación, debidamente comunicada y acreditada al Banco Santander, realizándose conversaciones a través de las cuales acordaron previamente introducir modificaciones a los planes grupales que forman parte del mismo, entre los cuales se pactó cesar la vigencia de algunos por mantener una altísima siniestralidad, ajustándose en todo momento a la normativa legal vigente. Sostiene que la carta remitida al actor de le indicaba que contaba con un plazo hasta el 30 de noviembre de 2021, para concretar este proceso de modificación de su plan de salud, señalándose que luego de transcurrido dicho plazo sin concurrir al proceso de modificación, se entendería que aceptaba el ofrecimiento del nuevo Plan Individual de Salud, que recién entraría en vigencia a contar del 1° de enero de 2022 y, finalmente, se le informó de su derecho de rechazar lo propuesto y proceder a desahuciar su contrato de salud, tal como lo ordena el ya citado Artículo 200 del D.F.L. Nº 1 del año 2005. Detallando las reuniones realizadas con Banco Santander y los acuerdos alcanzados, alega que no se está ante un acto ilegal o arbitrario, ya que no solo se cumplió con la normativa establecida por el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, sino que se buscaron instancias con el empleador del recurrente a fin de evitar que se tuvieran que revisar los planes grupales y, consecuentemente, tener que poner término a las líneas de planes que tuvieran una siniestralidad por sobre lo pactado. Que, lo anterior pudo haber iniciado en septiembre del año 2020, pero en razón de dichas negociaciones se logró acordar mantener los convenios colectivos por un año más, a la espera de que la siniestralidad volviera a estar dentro de los límites establecidos en el contrato original entre Isapre Colmena Golden Cross S.A. y Banco Santander, lo cual finalmente no ocurrió. TERCERO: Que constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que el artículo 197 inciso primero del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud estatuye: “Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta Ley, deberán ser pactados por tiempo indefinido, y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo. Con todo, la Institución deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición del grupo familiar del cotizante, situaciones que deberán acreditarse ante la Institución. Sin pe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 3 de noviembre de 2021, por don Francisco Alejandro Fuentes Parra, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-40463-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Al folio 13; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Daniel Villalón Velásquez, quien interpone acción de protección en favor y representación de don Francisco Alejandro Fuentes Parra, ejecutivo comercial, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por los acto ilegal y arbitrario de modificar i

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