SIN INFORMACION

YELITZA COROMOTO GARCIA ARRIETA/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos rol ingreso Corte 8524-2022 Protección, Yelitza Coromoto García Arrieta, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, ahora Servicio Nacional de Migración, el cual es dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile; por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 12 de agosto 2020, bajo el número de solicitud: 8595802; ya que dicha omisión viola el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica en síntesis que ingresó al país en calidad de residente con fecha 01 de octubre de 2019, ya que se le otorgo visa de responsabilidad democrática. Ahora bien, debido al primer permiso de residencia, efectuó el registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula de Identidad con el Rol Único Nacional 27.063.826-0. Agrega que, cumpliendo con lo dispuesto por la recurrida, dentro de los 90 días previos al vencimiento de la visa como residente temporario, solicitó vía online a través del portal de tramites de extranjería con su clave única, el beneficio de permanencia definitiva, el día 12 de agosto de 2020; agrega que se le libero la orden de pago de derechos del beneficio migratorio solicitado, pago que realice dentro del plazo que le otorgaron, precisamente con fecha 17 de noviembre de 2021; sin embargo pese a que ha sido diligente y ha estado atenta en cumplir todo lo que se le ha requerido, aun así, continua en incertidumbre y preocupación por todo el tiempo que ha pasado sin recibir una respuesta razonada que ponga fin a este proceso; en otras palabras, desde la fecha en q

Fundamentos

considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 3.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la demora injustificada de la recurrida de pronunciarse sobre su solicitud de Permanencia Definitiva, lo que la afecta en diversas cuestiones de su vida diaria, vulnerando con ello, entre otras garantías, la igualdad ante la ley que establece el actual texto constitucional. Por su parte, la recurrida, al informar el recurso, no solo dio cuenta del estado actual de tramitación de la solicitud de Permanencia Definitiva presentada por la recurrente, sino que además, explica las etapas del procedimiento aplicable y las medidas que ya se han adoptado para resguardar el normal funcionamiento del Servicio. 4.- Con lo expuesto, cabe recordar que ni el decreto ley 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el decreto 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Sin perjuicio de lo anterior, ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Asimismo, el artículo 25 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 5.- De la manera expuesta, y habiendo transcurrido más de 20 meses contados desde el ingreso de la solicitud el 12 de agosto de dos mil veinte, queda de manifiesto que la recurrida ha demorado en exce

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Yelitza Coromoto García Arrieta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de treinta días administrativos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 8524-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte 8524-2022 Protección, Yelitza Coromoto García Arrieta, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, ahora Servicio Nacional de Migración, el cual es dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile; por la omisión ilegal y arbitraria,

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