BCI SEGUROS GENERALES S.A. CON ALVARO JEREZ CUBILLOS
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 4°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, establecida la responsabilidad infraccional del denunciado, corresponde analizar la legitimación de la actora para ejercer la acción civil y, en su caso, determinar la existencia de los daños y el monto de la indemnización procedente. 2° Que, para dichos efectos, la parte demandante acompañó fotocopia de factura electrónica N° 2615 de 3 de marzo de 2020, por un valor neto de $16.509.677 y total de $19.646.516; copia de dos órdenes de reparación por un monto inferior; set de 7 fotografías digitalizadas del vehículo afectado y asegurado por la actora; y, póliza de seguros del móvil siniestrado. La querellada, por su parte, acompañó 4 fotografías autorizadas ante notario del vehículo que conducía el denunciado y certificado de anotaciones vigentes del referido móvil. 3° Que en la factura electrónica antes citada no se identifica el vehículo reparado y tampoco se singulariza la póliza que lo ampara, consignando tan solo, en la sección detalle, la expresión “MANO DE OBRA REPARAR” que se repite 14 veces, sin especificar en ningún caso a qué reparación concreta o gasto puntual se refiere, lo que no se puede entender explicado ni completado por la descripción de la orden de reparación de la actora. Esta falta de precisión obedecería al hecho de tratarse de una factura por varios servicios prestados, a diferentes asegurados, ya que en ella se leen montos muy distintos y por un valor total que excede con creces a lo demandado en autos. 4° Que, analizada la prueba producida, se concluye que la factura acompañada a los autos no satisface la exigencia del artículo 534 del Código de Comercio que ordena, para autorizar la subrogación respectiva, que se haya pagado la indemnización, lo que no aparece demostrado a través de una factura que incluye diversos conceptos, sin singularizar póliza respectiva ni móvil asegurado. A consecuencia de lo señalado, la aseguradora demandante no ha probado su legitimación para accionar como lo ha hecho, en calidad de subrogante en los derechos del propietario del móvil afectado, razón por la cual corresponde rechazar la demanda de autos, sin que sea necesario hacer análisis del resto de la prueba producida para demostrar la existencia de los daños y su entidad. 5° Que en atención a lo resuelto,
Fallo
se decide que cada parte deberá pagar sus costas. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, en la parte que acoge la demanda civil deducida y en su lugar se rechaza dicha acción civil, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 37-2022 POL Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señoras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y Catalina González Torres.
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San Miguel, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 4°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, establecida la responsabilidad infraccional del denunciado, corresponde analizar la legitimación de la actora para ejercer la acción civil y, en su caso, determinar la existencia de los daños y el monto
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