SIN INFORMACION

JONATAN JESÚS OCHOA PÉREZ/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: En estos autos rol de ingreso Corte 6503-2022 protección, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Jonatan Jesús Ochoa Pérez, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 21 de enero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. En síntesis, indica que Jonatan Jesús Ochoa Pérez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista estando dentro del país cambio su condición migratoria a titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 21 de enero de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según comprobante de estado de capture de pantalla de estado de solicitud de beneficio migratorio que emite el departamento de extranjería. Posteriormente, con fecha 26 de abril de 2021 el recurrente pagó los derechos del beneficio migratorio, tal y como consta en comprobante pago que se acompaña igualmente al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha el recurrente no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud

Fundamentos

considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 3.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la demora injustificada de la recurrida de pronunciarse sobre su solicitud de Permanencia, lo que la afecta en diversas cuestiones de su vida diaria, vulnerando con ello, entre otras garantías, la igualdad ante la ley que establece el actual texto constitucional. Por su parte, la recurrida, al informar el recurso, no sólo dio cuenta del estado actual de tramitación de la solicitud de Permanencia Definitiva presentada por la recurrente, sino que además, explica las etapas del procedimiento aplicable y las medidas que ya se han adoptado para resguardar el normal funcionamiento del Servicio. 4.- Sin embargo, antes de la vista de la causal, el recurrido complemente su informe indicando que mediante la Resolución Exenta N° 36.847, de fecha 21 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar permiso de permanencia definitiva al recurrente, Jonatan Jesús Ochoa Pérez, encontrándose

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país, acompañando además la citada Resolución. 5.- De la manera expuesta queda de manifiesto que si bien la recurrida demoró en exceso la revisión de los antecedentes de la recurrente, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, afectando el normal desarrollo de su vida al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, finalmente dictó el acto solicitado, obtenido el recurrente la certificación de encontrarse en situación migratoria regular, no existiendo entonces medidas que esta Corte pueda disponer, por haberse ya restablecido del imperio del Derecho. Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Jonatan Jesús Ochoa Pérez, por haber perdido éste oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 6503-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol de ingreso Corte 6503-2022 protección, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Jonatan Jesús Ochoa Pérez, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Inter

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