MOISÉS FIDENCIO BACA CUSTODIO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, comparece sin asesoría letrada, Moisés Fidencio Baca Custodio, peruano, de 58 años, quien recurre de amparo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, con fecha 24 de marzo de 2022 se le notificó el Decreto Exento N° 4153 de 01 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Afirma que reside junto a su familia en el país, hace bastante tiempo, compuesta por su esposa y dos hijos. Añade que trabaja en un taller de tapicería y que las condenas penales impuestas “ya se encuentran pagadas”. Que, al informar, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso dio cuenta que a quien corresponde emitir informe es al Ministerio del Interior, por emanar el acto administrativo impugnado de dicha Secretaría de Estado. Que, al informar, la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile precisa que el acto de expulsión le fue notificado al afectado con fecha 24 de marzo de 2022. Agrega que, tras consultar la respectiva base de datos, aquel registra como último movimiento migratorio la entrada a territorio nacional de fecha 18 de agosto de 2011, a través del Aeropuerto de Santiago, proveniente desde Perú. Finalmente, añade que el amparado está sujeto a control de firma, conforme prevé el artículo 137 de la Ley N° 21.325. Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del entonces Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo de esta acción, porque el Decreto Exento N° 4153 de 01 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión del afectado, se ajusta a derecho, por cuanto la documentación acompañada por el interesado, referente a la existencia de vínculos familiares y sustento económico en el país, no se consideró por el servicio como un antecedente suficiente para desvirtuar las infracciones a la legislació
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2°) Que, es un hecho de la causa que el amparado registra diversas condenas como autor del delito de estado en ebriedad, siendo la última de ellas la impuesta por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 8.163-2011, en la cual el amparado fue condenado a la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, además de las accesorias legales y multa de cinco unidades tributarias mensuales, respecto de la cual se decretó la prescripción de la pena el 26 de diciembre de 2017. 3°) Que, sin perjuicio que el decreto de expulsión impugnado ha sido pronunciado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal del actor, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en la sentencia dictada en el Rol N°92.121-2021. 4°) Que, por otra parte, del mérito de autos se desprende que el amparado tiene arraigo en el territorio nacional, pues vive desde hace más de treinta años en Chile, circunstancia que se verifica con su certificado de matrimonio de 13 de septiembre de 1990, que ha desarrollado una actividad económica como tapicero, conforme se indica en sus antecedentes tributarios y que tiene dos hijos nacidos en Chile en los años 1992 y 1994, acompañando sus certificados de nacimiento. 5°) Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, puesto que implicaría separar al amparado de su familia, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Moisés Fidencio Baca Custodio y, en consecuencia, se deja sin efecto Decreto Exento N° 4153 de 01 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-516-2022. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, comparece sin asesoría letrada, Moisés Fidencio Baca Custodio, peruano, de 58 años, quien recurre de amparo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, con fecha 24 de marzo de 2022 se le notificó el Decreto Exento N° 4153 de 01 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior y
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