RICARDO ERNESTO RAMÍREZ CÁRDENAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de RICARDO ERNESTO RAMIREZ CÁRDENAS contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°664-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. De acuerdo a la información remitida por parte de Gendarmería de Chile, el amparado cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado y de 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar no habitado y de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado. Inició el cumplimiento de estas penas con fecha 08 de octubre de 2018, registrando como fecha de término el día 21 de marzo de 2024, por lo que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 26 de marzo de 2022. La parte recurrente afirma que el interno cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. No obstante lo anterior, le fue denegada, por la Comisión de Libertad Condicional asilándose en requisitos que exceden aquellos que fijan el citado Decreto Ley y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, solicitando que sea dejada sin efecto y se conceda la libertad impetrada. Se informa en representación de la Libertad Condicional adjuntando la resolución mediante la cual se rechazó conceder el beneficio al amparado. Se remite informe por Gendarmería de Chile adjuntando los antecedentes de su postulación. Por resolución de fecha 27 de abril de 2022 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la liberta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo en favor de RICARDO ERNESTO RAMIREZ CÁRDENAS, dejándose sin efecto la Resolución N°664-2020, de doce de abril del presente año, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad Condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-811-2022. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de RICARDO ERNESTO RAMIREZ CÁRDENAS contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°664-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. De acuer
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