HECTOR EUGENIO URBINA OLGUIN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acaecidos, con predominancia de autoreferencialidad en la culpa, presenta necesidades criminógenas altas de intervención en los componentes actitud/orientación pro criminal y uso del tiempo libre y con necesidades criminógenas medias de intervención en los componentes patrón antisocial y familia/pareja, destaca deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y con una actividad sexual inapropiada, escasa motivación para modificar los factores criminógenos a la base de su violencia sexual, no ha participado de instancias de intervención psicosocial durante el cumplimiento de su actual condena y se ubica en un estado motivacional de pre contemplación de cambio conductual, sosteniendo un discurso de minimización y de externalización de su ofensa sexual, rechazando explícitamente haber causado daño a la víctima. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Héctor Eugenio Urbina Olguín. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-830-2022.- En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Que, dicho informe indica que el interno mantiene riesgo de reincidencia general medio, un riesgo de violencia sexual medio y un nivel bajo en la escala de psicopatía, concluyéndose un mediano riesgo de reincidencia, discursivamente expresa arrepentimiento por su ofensa, no se aprecia coherencia ideo afectiva en su relato, no siendo genuino, trasluciendo una abolida empatía con la víctima, tendiendo a victimizarse por los hechos acaecidos, con predominancia de autoreferencialidad en la culpa, presenta necesidades criminógenas altas de intervención en los componentes actitud/orientación pro criminal y uso del tiempo libre y con necesidades criminógenas medias de intervención en los componentes patrón antisocial y familia/pareja, destaca deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y con una actividad sexual inapropiada, escasa motivación para modificar los factores criminógenos a la base de su violencia sexual, no ha participado de instancias de intervención psicosocial durante el cumplimiento de su actual condena y se ubica en un estado motivacional de pre contemplación de cambio conductual, sosteniendo un discurso de minimización y de externali
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto. Que, comparece la defensa, por el amparado Héctor Eugenio Urbina Olguín, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que se encuentra cumpliendo pena de 5 años por el delito de violación impropia. Inició su condena el
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