BARRIENTOS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de marzo de 2022, comparece don José Miguel Candia González, abogado, en favor de doña Elena Paz Barrientos Delgado, relacionador público, domiciliada en Errázuriz N°1054, comuna de Coyhaique, región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3600, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto arbitrario e ilegal, consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se declare en definitiva que, para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo propio y/o de sus cargas, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, con expresa condena en costas. Con fecha 16 de marzo de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 1 de abril de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 20 de abril de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 22 de abril de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra vinculada con la recurrida, a través de un plan de salud llamado “SALUD SUPERIOR ULTRA SM B0/19”, multiplicando el precio base del plan de salud en virtud del sexo y la edad, por el factor de riesgo 2,5. Agrega que, Isapre ha aplicado un precio al plan de salud de la parte recurrente que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Manifiesta que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Esgrime como garantías constitucionales conculcadas, primeramente, el derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que, el cobro de un precio excesivo sólo por aplicar una tabla de factores que se encuentra derogada implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación; en segundo lugar, estima vulnerado su derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en efecto, este derecho fue ejercido por la parte recurrente al elegir el sistema privado de salud, suscribiendo un contrato de salud. Sin embargo, la actuación de la Isapre de aumentar los costos utilizando variables no objetivas y discriminatorias alejadas del derecho de seguridad social hacen que este derecho se vea afectado al permitir que la Isapre fije un precio de tal onerosidad que se hace imposible de costear; por último, estima conculcado su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, puesto que su representada se verá violentada en su patrimonio al deber costear un costo que carece de razonabilidad y no se condice con la seguridad social. SEGUNDO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos e
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 1 de abril de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 20 de abril de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 22 de abril de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra vinculada con la recurrida, a través de un plan de salud llamado “SALUD SUPERIOR ULTRA SM B0/19”, multiplicando el precio base del plan de salud en virtud del sexo y la edad, por el factor de riesgo 2,5. Agrega que, Isapre ha aplicado un precio al plan de salud de la parte recurrente que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Manifiesta que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene
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En Coyhaique, a veintiocho de abril del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de marzo de 2022, comparece don José Miguel Candia González, abogado, en favor de doña Elena Paz Barrientos Delgado, relacionador público, domiciliada en Errázuriz N°1054, comuna de Coyhaique, región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A, representada lega
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